En fecha 30-05-06, se recibe Acta S/N°, proveniente de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de GUARDA PROVISIONAL y REGIMEN DE VISITAS, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXI GARRIDO SANCHEZ e HILDA MERCEDES CATARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.983.152 y 16.041.729, respectivamente, padres del niño ..., de ocho (8) años de edad; en donde manifiestan que la madre del niño cede la Guarda y Custodia de su hijo al padre de manera provisional, estableciendo un Régimen de Visitas donde la madre disfrutará con su hijo los fines de semana alternos desde el Viernes a partir de las 5:00PM hasta el Domingo a las 5:00PM, Lunes, Miércoles y Viernes de 5:00PM a 6:00PM, Vacaciones escolares desde el 15 de Julio al 15 de Agosto, un mes con la madre, Semana Santa y Carnaval lo pasará de igual manera con la madre, el día de su cumpleaños lo disfrutará con sus padres de manera alterna, en el mes de Diciembre los días 24, 25, y 31, así mismo 1° de Enero serán disfrutados de manera alterna, el día del madre o del padre, con quien corresponda, el padre facilitará la visita de su hijo, todo de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexaron a la Solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento número 1.647, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta de convenio suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXI GARRIDO SANCHEZ e HILDA MERCEDES CATARI, suscrita ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 5 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de AMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 30-05-06, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXI GARRIDO SANCHEZ e HILDA MERCEDES CATARI, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.983.152 y 16.041.729, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de GUARDA PROVISIONAL y REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.