En fecha 12 de Diciembre de 2.005, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana JACKELINE COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.971.237, actuando en representación de sus hijos ......., de 9, 7, y 5 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 230; 1.032; y 299, que anexan a la solicitud, asistida por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado HYRVIC DELVALLE QUINTERO, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano JUAN JOSE APARICIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, domiciliado en parcela 191, Brisas del Paraíso, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.673.359; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano JUAN JOSE APARICIO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.573.359, quien se desempeña como Comerciante, con una remuneración mensual aproximada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), por lo que solicita se le fije una Obligación de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.000,oo), acompaña a su solicitud copia certificadas de las Partidas de Nacimiento, copia fotostática de su Cédula de Identidad, y Constancia de estudios de sus menores hijos la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 19-12-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. El Tribunal se abstuvo de fijar Obligación Alimentaria alguna por cuanto no está demostrada la capacidad económica del Obligado, y no consta de autos información acerca del ente Empleador, se ordenó practicar Informe Social, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 26 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado JUAN JOSE APARICIO GUERRA.
En fecha 30-05-06, comparecen espontáneamente los ciudadanos JUAN JOSE APARICIO GUERRA y JACKELINE COROMOTO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.673.359 y 13.971.237, respectivamente, el primero de los comparecientes ofrece en beneficio de sus hijos como Obligación Alimentaria, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, los cuales entregará a la ciudadana JACKELINE COROMOTO GONZALEZ, contra recibo, a partir del viernes 02 del mes de Junio del presente año, por cuanto tiene una bodega y no es mucha la entrada diaria que tiene, que de igual manera ofrece el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), cubrir los gastos médicos y medicinas, compartir los gastos de ropa, calzado, y útiles escolares”. Presente la ciudadana JACKELINE COROMOTO GONZALEZ, expone:” estoy de acuerdo con la cantidad que ofrece el padre de mis hijos, siempre que recuerde que son tres hijos que ameritan gastos, y cuando se recupere económicamente le aumente dicha cantidad”, solicitaron la homologación del convenio y se le dé carácter de sentencia firme.