En fecha 31-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta Nº 144 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos BRIGIDO BRIMAR BRICEÑO PARRA y VICKI ALEXANDRA CELIS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.981.237 y 11.851.892, respectivamente, padres de la niña ...., de tres (3) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, BRIGIDO BRIMAR BRICEÑO PARRA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, acuerdan de igualmente que a partir de este momento la niña comenzará a asistir a una Guardería y el padre cubrirá los gastos de inscripción y mensualidad, gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre de igual manera compartirán gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará cálculos a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, VICKI ALEXANDRA CELIS QUINTERO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano BRIGIDO BRIMAR BRICEÑO PARRA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre buscará a su hija los Sábados en la mañana y la regresará el domingo a la casa materna, vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de manera alterna por ambos progenitores, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 144, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.351 de la niña involucrada; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 31-05-06, suscrita por los ciudadanos BRIGIDO BRIMAR BRICEÑO PARRA y VICKI ALEXANDRA CELIS QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.981.237 y 11.851.892, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.