Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana LOURDES COROMOTO RODRIGUEZ viuda de DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.108, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas JOHANIS DAIYU y JOHENIS DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ, la primera mayor de edad, la segunda de 15 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.753.135 y 19.377.775, en su órden; y la niña JHONNIELYS YORISBETH DURAN HERRERA, de un (1) año de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.964; 466; y 0565 que anexa a la solicitud; asistida por los Abogados en ejercicio WILHELM LAVIERI PEÑA y/o CARMEN GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.928 y 86.927, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY SEGUNDO DURAN MATUTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad 9.839.342, que falleció ab-intestato en Estación de Servicio La Encrucijada, vía Agua Blanca, Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 18-05-05, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 485 que anexa a la solicitud; que dicho causante también era el progenitor de la niña ......, de un (1) año de edad; motivo por el cual pide se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de JHONNY SEGUNDO DURAN MATUTE, a su persona y a los hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 17-05-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 31-05-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 29-05-06, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 22-06-06, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: JHON ALEXANDER MENDEZ y MARIA TELEFA QUERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en calle Priscila vía La Misión, frente a la Estación de servicio San Andrés, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en sector 2, vereda 8 N° 03, Urbanización Gonzalo Barrios, de la misma población y Estado, titulares de las Cedulas de Identidad números 15.866.316 y 9.565.767, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 18 y 19, en su órden.