En fecha 26-06-06 se recibe escrito de la Defensoría Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Acta S/N° de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos VICTOR JULIO PEREZ CORTEZ y SIOLY MARLENE BORGES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.640.225 y 9.841.006, respectivamente, padres de la niña ..., de nueve (9) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, VICTOR JULIO PEREZ CORTEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre, y dos mudas de ropa, dos (2) veces en el año, cubrir el 50% de los gastos escolares, matrícula y mensualidad, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, SIOLY MARLENE BORGES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano VICTOR JULIO PEREZ CORTEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 6:00PM hasta el Sábado a las 5:00PM, los lunes estará con su padre dos horas de 4:00PM a 6:00PM, el día del padre y de la madre con quien corresponda; los días 24, 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes y 1° de Enero con la madre, Vacaciones Escolares estará una semana en casa de la abuela paterna, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta acta de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 26-06-06 suscrita por los ciudadanos VICTOR JULIO PEREZ CORTEZ y SIOLY MARLENE BORGES, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.640.225 y 9.841.006, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
|