En fecha 26-06-06 se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 164 de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos LEONARDO ANTONY DURAN y MARIA ELENA PERALTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.690.282 y 21.059.791, respectivamente, padres de la niña...., de seis (6) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LEONARDO ANTONY DURAN, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, y compartiré los gastos ocasionados en vestuario, médico, medicinas, escolares, navideños, cada vez que mi hija lo requiera, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARIA ELENA PERALTA RODRIGUEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano LEONARDO ANTONY DURAN. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será una vez al mes cuatro (4) días seguidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 26-06-06 suscrita por los ciudadanos LEONARDO ANTONY DURAN y MARIA ELENA PERALTA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.960.282 y 21.059.791, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.