Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana GREGORIA JACKELIN BLANCO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.293.122, actuando en representación de su hija ..., de dos (2) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 38 anexa a la solicitud, asistido por la Abogado MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER OSWALDO MORAN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.906.912, que falleció ab-intestato en la Clínica Santa María de esta ciudad, en fecha 14-03-06, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 87 que anexa a la solicitud; motivo por el cual pide se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de JAVIER OSWALDO MORAN GONZALEZ a su hija ya mencionada, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 29-03-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-05-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 26-05-06, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 22-06-06, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: OLGA JOSEFA FERNANDEZ PINEDA, y ALFREDO PASTOR FERRER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliada la primera en calle principal N° 16-702, Barrio Algarrobito, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, el segundo en Urbanización Termo Moll, Calle Cementerio casa S/N°, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.113.656 y 13.071.698, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 21 y 22, en su órden.
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