Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YANETH CAROINA LOPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.528.344, actuando en nombre y representación de sus hijos ...., de 14, y 11 años de edad, en su órden, asistida por la Abogado en ejercicio CAROLINA COSTANTINE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos a sus hijos, ya mencionados, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN ALEXANDER ARRIECHE MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de oficio Paramédico, domiciliado en Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.132, quien falleció ab-intestato en la Clínica Santa María, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 22 de Mayo de 2.005, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, y Partidas de Nacimientos insertas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUAN ALEXANDER ARRIECHE MENDOZA, a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 31-03-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09-05-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 05-05-06, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. En fecha 31-05-06 fecha indicada para la presentación de testigos, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: WILMER JOSE ANCELAR y ELIO COROMOTO VALDERRAMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliados en Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.849.015 y 43.70.206, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16 y 17, en su órden.
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