En fecha 02-08-05, mediante escrito la ciudadana IRENE DEL CARMEN MUJICA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.731.152, madre de la niña ...., de tres (3) años de edad, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Introdujeron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demanda por RESTITUCION DE GUARDA Y CUSTODIA, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en sector Potrerito dos, primera entrada, callejón El Esfuerzo S/N°, Carrizal Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 11.077.977, manifestando que había convivido con el padre de su hija cuatro (4) años, pero que hace como quince (15) días se había separado de aquél, viniéndose a vivir con su hija a la población de Ospino; que lo había dejado porque él no quería trabajar, la maltrataba verbal, física, y psicológicamente; que el día 27 de Julio se encontraba en su casa con su hija IRIANNY JOSE, quien estaba enferma con la virosis, tenía fiebre y diarrea, llegó el padre de la misma con una navaja insultándola, amenazándola con matarla, y por el temor le tuvo que entregar la niña, él se la llevó a Los Teques Estado Miranda; que ella tiene temor que le pueda hacer daño porque aquél tiene problemas mentales, y siempre la ha maltratado, que había hablado con el padre de su hija, por esta razón acudió a la Fiscalía para que la ayudaran a que le fuera devuelta su hija, para lo cual anexan la exposición hecha ante dicha fiscalía y solicitan la restitución de la niña IRIANNY JOSE, a su madre ciudadana IRENE DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, parágrafo primero, literal c) en concordancia con lo establecido en el Artículo 390 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexaron igualmente a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 46. Admitida en ése Tribunal en fecha 09-08-05, se acordó citación del demandado, para lo cual se ordenó librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, por cuanto el mismo reside en esa jurisdicción, y se conmine al mismo a hacer entrega de la niña ..., de tres (3) años de edad, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 24-05-06 comparece la ciudadana IRENE DEL CARMEN MUJICA, demandante en la presente causa, y expuso “en agosto del año pasado denuncié al padre de mi hija IRIANNY JOSE, porque se la había llevado y no quería entregármela, duró con ella nueve (9) días, lo denuncié en la Fiscalía, y por aquí, lo mandaron a citar por el Tribunal de Protección del Estado Miranda, y entonces me dijo que la buscara en la Guardería, de allá me la traje, no participé a este Tribunal porque lo hice por el Consejo de Protección de Ospino, ahora manifiesto que este expediente ya no tiene sentido porque el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ me entregó a mi hija, y ahora me ayuda para los gastos de ella y me está ayudando para construir una casa, ….le pido al Tribunal el cierre del expediente”.