En fecha 01-06-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 147 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos PEDRO JOSE ESCOBAR MUÑOZ y MARIA MAGDALENA PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.053.627 y 17.364.489, respectivamente, padres de la niña ...., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, PEDRO JOSE ESCOBAR MUÑOZ, padre de la niña ARIANNY STEFANIA, de dos (2) años de edad , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hija, ya mencionada, En OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas, serán costeados por ambos padres, en el mes de diciembre el padre costeará los gastos de vestuario y calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA MAGDALENA PEREZ COLMENAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR MUÑOZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 147 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 3.661 de la niña involucrada; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 01-06-06 donde los ciudadanos PEDRO JOSE ESCOBAR MUÑOZ y MARIA MAGDALENA PEREZ COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.053.627 y 17.364.489, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.