En fecha 01-06-06, se recibe Acta N° 145 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva del convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenido por los ciudadanos JERMAIN EDUARDO MARTINEZ ROJAS y MARIA SOLEDAD CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.364.063 y 16.652.625, respectivamente, padres del niño ...., de tres (3) años de edad, y exponen: “Yo, JERMAIN EDUARDO MARTINEZ ROJAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos padres, en el mes de Diciembre el padre costeará los gastos de vestuario y calzado, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARIA SOLEDAD CASTELLANOS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo ” , ciudadano JERMAIN EDUARDO MARTINEZ ROJAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre puede buscar a su hijo los fines de semana, regresándolo el domingo, vacaciones de carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre compartirán al niño de manera alterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 145, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 401 del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 01-06-06, donde los ciudadanos JERMAIN EDUARDO MARTINEZ ROJAS y MARIA SOLEDAD CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.364.063 y 16.652.625, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.