En fecha 01-06-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 148, por convenio de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRES CARO PEDROZA y NELLYMAR ARELYS COLMENARES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.982 y 13.555.125, respectivamente, padres de los niños ...., de cuatro (4) años, y cinco (5) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, CARLOS ANDRES CARO PEDROZA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores, cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, en el mes de Diciembre los gastos de vestuario y calzado, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NELLYMAR ARELYS COLMENARES SANDOVAL, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano CARLOS ANDRES CARO PEDROZA. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el mismo continuará siendo amplio, con la sola limitación de las horas de descanso de los niños, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 148, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 77, y 881 de los niños involucrados; al folio 5 copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 01-06-06, de los ciudadanos CARLOS ANDRES CARO PEDROZA y NELLYMAR ARELYS COLMENARES SANDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.982 y 13.555.125, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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