Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana LISBETTE YOLANDA CAMEJO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.142.227, asistida por la Abogado en ejercicio ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.176; actuando en su propio nombre y en el de sus hijos JOHANNY CAROLINA, ABBY YOCELIS, y ...., de 20, 18, y 16 años de edad, en su órden, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.731.780; 19.171.737; y 19.171.736, respectivamente, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, y las Partidas de Nacimiento números 490; 2.515; 1.202; y 201 anexas a la solicitud, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CESAR AUGUSTO CASTILLO GARCIA, quien era venezolano, casado, chofer, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.546.662, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario, Parroquia Chiquinquirá, Maracaibo Estado Zulia, el 27 de Julio de 2.005, quien era su esposo y padre de sus hijos ya mencionados; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CESAR AUGUSTO CASTILLO GARCIA, a su persona, a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 29-03-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06-04-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 30-05-06, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DAILYS MARLIS VARGAS FREITEZ y LESBI ADAN CARABALLO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de Oficios del Hogar la primera, Comerciante el segundo, domiciliada la primera en calle 28 con 12 y 13, Barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, el segundo en Avenida 24 N° 03, La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.617.862 y 9.568.822, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 27 y 28, en su órden