En fecha 30-05-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta de convenio N° 150, suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL NOUEL y MARITZA CRISTINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.874.781 y 17.362.346, padres del niño ...., de cuatro (4) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE RAFAEL NOUEL, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, navideños, cada vez que mi hijo lo necesite, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARITZA CRISTINA RODRIGUEZ SUAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JOSE RAFAEL NOUEL. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo dos (2) fines de semana al mes, y un (1) mes ininterrumpido de vacaciones escolares en Julio y Agosto, época navideña de manera alterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 452 del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 30-05-06 suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL NOUEL y MARITZA CRISTINA RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.874.781 y 17.362.246, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Ararue del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.