En fecha 06-12-05, se recibe en este Tribunal demanda por Fijación de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo)Obligación Alimentaria, proveniente de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana: IRELA COROMOTO MEDINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.060, en representación de su hija ...., de siete (7) años de edad; en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO FERRER, venezolano, mayor de edad, de ocupación tornero, domiciliado en Residencias La Arboleda, piso 1, apartamento 1-1, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.841.340; donde manifestó que el padre de su hija y su persona se habían separado hace como cinco (5) años, y él contribuía con la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, donde posteriormente comenzó a incumplir, desatendiendo a su hija tanto económica como afectivamente, llegando a citarlo por la Defensoría del Municipio Araure, donde llegaron a un acuerdo que él no quiso firmar; que desde hace dos meses dejó de aportar lo poco que le daba a su hija, y , ante la renuencia del padre de la misma a cumplir voluntariamente con dicha Obligación, o de llegar a un acuerdo con él, quien se desempeña como Tornero en la Empresa COPOSA de esta ciudad; es por lo que acude ante el Tribunal a los fines de que se fije un monto de OBLIGACION ALIMENTARIA que debe aportar el demandado mensualmente; que se le imponga a cumplir con el 50% de los gastos que se ocasionan por uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, exámenes médicos, cuando su hija lo requiera, solicitó igualmente se oficie a la Empresa mencionada, a los fines de que informen sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que percibe el demando. Acompañaron a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, fotocopia de la Libreta de Ahorros, y Constancia de estudio de la niña en cuestión. Fundamentan la demanda en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-12-05 se admitió la respectiva demanda, ordenándose la citación del demandado a fin de que dé contestación a la Demanda, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, advirtiéndole que ése mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las 10:00AM, se acuerda de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la retención de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, del sueldo que devenga el demandado, suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, oficiar a la Empresa donde labora el mismo, para que envíen Constancia de Trabajo, donde se informe la remuneración que el mismo percibe, y deducciones que se le hagan, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 15 corre inserto Oficio enviado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa COPOSA, donde informan que el ciudadano MANUEL ALBERTO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.827 no aparece registrado en la nómina de empleados de dicha Empresa.
Al folio 19 corre agregada Boleta de citación debidamente firmada por el demandado MANUEL ALBERTO FERRER.
En fecha 03-02-06 siendo las 10:00AM, hora y fecha fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no comparecieron ninguna de las partes, ni persona alguna en su representación.. En esa misma fecha, terminada la hora de Despacho, el Tribunal deja constancia igualmente que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado, a dar contestación a la demanda.
Del folio 21 al 23 corre inserto escrito de pruebas presentado por la parte demandante, asistida por la Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial., las mismas se admitieron en fecha 16-02-06 (f.24).
Del folio 25 al 27 corre inserto escrito de CONCLUSIONES presentado por la parte demandante.
En fecha 21-02-06 vencido el lapso para oír Conclusiones, se fija el lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes a la fecha para dictar sentencia. En fecha 01-03-06 la Juez Unipersonal Temporal, se AVOCA al conocimiento de la causa y ordena solicitar Constancia de Trabajo al ente Empleador del demandado.
En fecha 27-04-06 se dicta auto mediante el cual el Tribunal ordena nuevamente solicitar Constancia de Trabajo del demandado al ente Empleador, la cual corre inserta al folio 36 de la presente causa.