En fecha 08-04-06, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana BELKYS BEATRIZ PARRA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.659.318, madre del niño ...., de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento número 2.602 que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primero de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por sentencia firme de fecha 06-08-03, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), mensuales, y en el mes de Diciembre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), se comprometía a contribuir con los gastos de médico, medicinas, de vestuario y calzado cuando su hijo lo requiriera, pero ocurre que dicha Obligación se fijó hace ya más de dos (2) años, y desde entonces los costos se han incrementado en gran medida, resultando insuficiente la cantidad anteriormente decretada para cubrir los requerimientos de su hijo, razón por la cual Demanda al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida 4 entre calles 12 y 13, Centro Plaza, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.045.791, para que convenga en aumentar el monto de la Obligación Alimentaria que actualmente aporta para su hijo JESUS FRANCISCO RIVERO PARRA, además, el doble de la cantidad asignada para los meses de Septiembre y Diciembre, contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares en las oportunidades que su hijo lo necesite, solicita igualmente que el Tribunal oficie a la Empresa SILOS ANCA ubicada en Avenida Los Agricultores, Araure Estado Portuguesa, para que informen de la remuneración que percibe el demandado, y se ordene la retención de Treinta y Seis (36) mensualidades de sus Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario. Fundamenta la presente acción en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 30, 365, 369, y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexó copia certificada de la sentencia marcada “A”; copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo marcada “B”; y constancia de estudios del niño involucrado.
Se Admitió en fecha 24-04-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente medida provisional de suspensión de pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado, se ordenó solicitar del ente Empleador constancia de sueldo , salario y demás remuneraciones que perciba el mismo, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 18 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15-05-06, siendo las 10:00AM día y hora señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparece el demandado JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTES, y ofrece como aumento de la Obligación Alimentaria OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, pide se notifique a al madre de su hijo, y solicita al Tribunal se autorice para aperturar una Cuenta donde se deposite dicha obligación”. El Tribunal insta al demandado a dar contestación a la demanda en esta misma fecha, el mismo manifiesta no tener abogado que lo asista, pide al Tribunal se le designe un defensor.
Al folio 22 corre inserta Constancia de Trabajo del ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVERO SILVA, expedida por el Departamento de Relaciones Industriales de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA).
En fecha 23-05-06 mediante auto el Tribunal designa Abogado defensor del demandado, a la Abogado GLORIA M.ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.601, a quien se ordena librar Boleta de Notificación.
En fecha 02-06-06 comparecen en forma espontánea ante la Sala de este Tribunal, los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RIVERO SILVA y BELKYS BEATRIZ PARRA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad 9.045.791 y 8.659.318, respectivamente, y exponen “venimos a manifestar el arreglo a que hemos llegado el padre de mi hijo y mi persona en relación al aumento de la Obligación Alimentaria, el mismo depositará en la Cuenta de Ahorros que ordene aperturar el Tribunal, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y el doble de la suma, es decir, en los meses de Septiembre y Diciembre CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), en cuanto a los útiles escolares, el niño es beneficiario del Bono Escolar que perciben los hijos de los trabajadores de la Empresa ANCA, solicitamos se apertura una Cuenta de Ahorros para que se deposite la Obligación Alimentaria los primeros cinco (5) días de cada mes, solicitamos se homologue el presente convenimiento”. Se deja constancia que estuvo presente la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.