Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano WILLIAM RAMON GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.674, actuando en nombre y en representación de su sobrina ...., de quince (15) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 2.960 anexa a la solicitud, asistido por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de BELKYS YUDITH GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad 4.199.245, que falleció ab-intestato en Durigua 3, vereda 30 N° 11, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 17-03-06, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 91 que anexa a la solicitud; que dicha causante también era la progenitora de su otra sobrina ZEILYTD CAROLINA BRAVO GALINDEZ, de 25 años de edad; motivo por el cual pide se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de BLEKYS YUDITH GALINDEZ a sus hijas ya mencionadas, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 08-05-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 15-05-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 12-05-06, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 07-06-06, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DANIEL FIGUEREDO y RAMONA CORTEZ TORRES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero, ama de casa la segunda, domiciliado el primero en sector 3, vereda 11 N° 12, Durigua; la segunda en sector 3, vereda 13 N° 2, de la misma Urbanización, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.119.536 y 8.407.342, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.