En fecha 09 de Mayo de 2.006, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MARCELA DUARTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.860.358, actuando en representación de sus hijos ....., de 9, y 10 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 579; y 1.106, que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, domiciliado en Avenida 34 N° 35-58, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 1.108.450; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Defensoría a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, según se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexa marcadas “A”; y “B”; ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA, titular de la Cédula de identidad N° 1.108.450, quien es Presidente de la Empresa “Tipografía Boni, C.A.”, según se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutos, la cual se encuentra registrada bajo el N° 02, folios 04 y 4 del Libro respectivo de fecha 05-11-1.986, por el Registro Mercantil Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la cual anexa marcada “C”, siendo el caso que el padre de sus hijos y sus persona se separaron hace aproximadamente nueve (9) meses, y desde esa fecha aquél no consigna la Obligación Alimentaria, razón por la cual demanda al mencionado ciudadano, a fin de que se establezca el monto de dicha Obligación, dejando a criterio del Tribunal el monto a establecer. Solicita igualmente la demandante Inspección Judicial en la Empresa “Tipografía Boni C.A.”, a los fines de que se demuestre la capacidad económica del Obligado, una vez conste en autos, se le retenga la cantidad mensual a manera provisional; solicita medida de Embargo sobre la acciones que le correspondan al mencionado ciudadano en la referida Empresa. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 17-05-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. El Tribunal se abstuvo de fijar Obligación Alimentaria alguna por cuanto no está demostrada la capacidad económica del Obligado, se ordena elaboración de Informe Social con Visita Domiciliaria, y solicitar al ente Empleador Constancia de sueldo del demandado, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 33 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado LUIS CLEMENTE BONILLA.
En fecha 05-06-06 , comparecen espontáneamente los ciudadanos LUIS CLEMENTE BONILLA y CLAUDIA MARCELA DUARTE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.108.450 y 16.860.358, respectivamente, el primero de los comparecientes expone: “ofrezco por Obligación Alimentaria para mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, el 50% para gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, cuando mis hijos lo necesiten, pido se homologue el presente acuerdo”. Seguidamente la compareciente expone: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos solicito se homologue el presente acuerdo, se me autorice para aperturar una Cuenta de Ahorros donde se deposite la Obligación”. Estuvieron presentes la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y circunscripción Judicial, y la Abogado FANNY HERMELINDA BONILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.359.