En fecha 15-05-06, se recibe escrito de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos HECTOR JUAN AZUAJE GARCIA y BLANCA MARIA REPOSO CALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.664.455 y 9.838.475, respectivamente, padres de la niña ...., de un (1) año, once (11) meses de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, HECTOR JUAN AZUAJE GARCIA padre de la niña ELIOSMAR NOHELY , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para la misma, en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, el doble de dicha suma en los meses de Julio y Diciembre, cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, comprarle ropa y calzado dos veces al año, y cubrir el 50% de la señora que la cuida, que las cantidades de Obligación Alimentaria sean depositadas en una Cuenta de Ahorros aperturada en una Entidad Bancaria con la autorización del Tribunal, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, BLANCA MARIA REPOSO CALLES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano HECTOR JUAN AZUAJE GARCIA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, la niña disfrutará con su padre los días lunes y miércoles de 6:00PM a 9:00PM, fines de semana alternos, sábado y domingo en horario comprendido de 9:00AM a 5:00PM, los días 24, 25, 31 de Diciembre, y 1° de Enero desde las 9:00AM hasta las 5:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2, y 3, corre inserto escrito de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 4 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 15-05-06 suscrita por los ciudadanos HECTOR JUAN AZUAJE GARCIA y BLANCA MARIA REPOSO CALLES, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.664.455 y 9.838.475, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.