En fecha 05-06-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 149 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos MARTIN URANIO ESCOBAR CARABALLO y EDITH ANTONIA MORA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.136.482 y 13.228.666, respectivamente, padres de los niños ,,,,,, de 7, y 5 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MARTIN URANIO ESCOBAR CARABALLO, padre de los niños ya mencionados , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos, en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), semanales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas, serán costeados por ambos padres, en el mes de Septiembre el padre costeará los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, EDITH ANTONIA MORA GUERRERO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano MARTIN URANIO ESCOBAR CARABALLO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso o estudios de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 149 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 352 y 1.690 de los niños involucrados; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 05-06-06 donde los ciudadanos MARTINN URANIO ESCOBAR CARABALLO y EDITH ANTONIA MORA GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 10136.482 y 13.228.666, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.