En fecha 05-06-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 150 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos SANTIAGO SEGUNDO NELO COLINA y DELVIA MABEL DELGADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.660.413 y 14.555.493, respectivamente, padres de los niños ..., de 5 y 3 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, SANTIAGO SEGUNDO NELO COLINA, padre de los niños ya mencionados , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos, en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), quincenales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, asumo la obligación de los gastos médicos y medicinas, los gastos de uniformes y útiles escolares serán costeados por ambos progenitores, en el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos propios de la época, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, DELVIA MABEL DELGADO GARCIA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano SANTIAGO SEGUNDO NELO COLINA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre pasará con los niños desde el sábado en la mañana, hasta el domingo a las 6:00PM, Carnaval, Semana Santa, 24, 31 de Diciembre se establece que serán compartidos por los progenitores de manera alterna, empezando el día 24 de diciembre del presente año con el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 150 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de la Partidas de Nacimiento números 2540 y 651 de los niños involucrados; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 05-06-06 suscrita por los ciudadanos SANTIAGO SEGUNDO NELO COLINA y DELVIA MABEL DELGADO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.660.413 y 13.555.493, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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