En fecha 06-06-06, se recibe Acta de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, Acta N° 152 , por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, convenido por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO LOBATON LUCENA y EMMA GRACIELA LUCENA CORRO, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.294.991 y 14.426.242, respectivamente, padres de las niñas ...., de cuatro (4) años, y ocho (8) meses de nacida; en donde manifiestan que el Régimen de Visitas será: en la época de vacaciones serán disfrutadas de manera alterna, día del padre y de la madre con quien corresponda, el día de cumpleaños de las niñas ambos padres podrán compartir con ellas, todo de conformidad con el Artículo 314 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06-06-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N° 152 de convenio suscrito por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO LOBATON OJEDA y EMMA GRACIELA LUCENA CORRO, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre agregada diligencia de fecha 06-06-06 de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO LOBATON OJEDA y EMMA GRACIELA LUCENA CORRO, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.294.991 y 14.426.242, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.