REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadano: EDOARDO FANZUTTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.001.390, de este domicilio.
Abg. Asistente: Ciudadana: ELIZABETH DE LEO LICCARDI, Inpreabogado N° 71.261.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2006-0057.
Ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006, el ciudadano EDOARDO FANZUTTO DIAZ, asistido por la abogado ELIZABETH DE LEO LICCARDI, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue expedida por la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº622, de fecha 06 de marzo de 1979, alegando que nació en fecha 04 de septiembre de 1978 y fue presentado como hijo de ANDREINO AUGUSTO FANZUTTO, cuando el verdadero nombre de su padre es ANDREINO y no “ANDREINO AUGUSTO”, en virtud de lo expuesto es por lo que solicita se ordene la rectificación de dicha partida, señalando al funcionario respectivo que el nombre de su padre es ANDREINO y no ANDREINO AUGUSTO, como se señala. Acompañó documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, fue consignada la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora invocó el mérito favorable de los autos, así como también pasaporte original del ciudadano ANDREINO FANZUTTO, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 622, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 06 de marzo 1979, en la cual se evidencia que al padre del solicitante se le asentó como ANDREINO AUGUSTO FANZUTTO, que es apreciada de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº E-717.309, del padre del solicitante, en la cual se lee que su nombre es ANDREINO FANZUTTO GALLINA, que es apreciada por haber sido expedida por funcionarios para ello.
3) Pasaporte original Nº M356559, del ciudadano FANZUTTO ANDREINO, padre del solicitante, expedido por el VICE CONSOLATO D` ITALIA IN ACARIGUA, en dicho pasaporte se encuentra un sello de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, sección de control de extranjeros, del Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 26 de septiembre de 1985, en la que se dice que su titular tiene condición de residente, por lo que este pasaporte, en virtud de la referida actuación de un órgano de Administración Pública Venezolana, es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el nombre del padre del solicitantes es FANZUTTO ANDREINO, que es apreciada de conformidad con los Artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser inserta la Partida de Nacimiento Nº 622, expedida por la Prefectura del Distrito Páez (hoy Municipio Páez) del Estado Portuguesa, de fecha 06 de marzo 1979, del solicitante, en la cual se incurrió en el error de asentar al padre de éste como ANDREINO AUGUSTO, siendo lo correcto ANDREINO FANZUTTO, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano EDOARDO FANZUTTO DIAZ, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy Municipio Páez) del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 622, , de fecha 06 de marzo 1979, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que el nombre correcto del padre del solicitante es ANDREINO FANZUTTO y no ANDREINO AUGUSTO, como erróneamente se anotó.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de junio del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria Accidental,

Rosa María García.
Seguidamente se público la sentencia, siendo la 1:35 Conste.
Secretaria