REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadano: CLAUDIO FANZUTTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de cédula de identidad N° 10.141.623, de este domicilio.
Abg. Asistente: Ciudadana: ELIZABETH DE LEO LICCARDI, Inpreabogado N° 71.261.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2006-0058.
Ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006, el ciudadano CLAUDIO FANZUTTO DIAZ, asistido por la abogado ELIZABETH DE LEO LICCARDI, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue expedida por la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº828, de fecha 31 de mayo de 1971, alegando que nació en fecha 12 de abril de 1971 y fue presentado como hijo de MIREYA DIAZ DE FANZUTTO, cuando el verdadero nombre de su madre es FLOR MIRELLA y no “MIREYA”, en virtud de lo expuesto es por lo que solicita se ordene la rectificación de dicha partida, señalando al funcionario respectivo que el nombre de su madre es FLOR MIRELLA y no MIREYA, como se señala. Acompañó documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, fue consignada la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora promovió e invocó el valor de los meritos favorables de los autos, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FLOR MIRELLA DIAZ DE FANZUTTO, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 828, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 31 de mayo de 1971, en la cual se evidencia que el nombre de la madre del solicitante se le asentó como MIREYA DIAZ DE FANZUTTO, que es apreciada de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y en ella se evidencia el nombre de dicha ciudadana: MIREYA DIAZ DE FANZUTTO.
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº 3.092.215, del madre del solicitante, en la cual se lee que su nombre es FLOR MIRELLA DIAZ DE FANZUTTO, que es apreciada por haber sido expedida por funcionarios para ello, y se demuestra que el nombre de dicha ciudadana es FLOR MIRELLA DIAZ DE FANZUTTO.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, inserta bajo el Nº 152, de fecha 04 de abril 1946, en la que se evidencia que a la madre del solicitante se le asentó con el nombre de FLOR MIRELLA, y se le tiene como prueba de que el nombre de la madre del solicitante es: FLOR MIRELLA, que es apreciada de conformidad con los Artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser inserta la Partida de Nacimiento Nº828, expedida por la Prefectura del Distrito Páez (hoy Municipio Páez) del Estado Portuguesa, de fecha 31 de mayo 1971, del solicitante, en la cual se incurrió en el error de asentar a la madre de éste como MIREYA DIAZ DE FANZUTTO, siendo lo correcto FLOR MIRELLA DIAZ DE FANZUTTO, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano CLAUDIO FANZUTTO DIAZ, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy Municipio Páez) del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 828 , de fecha 31 de mayo de 1971, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es FLOR MIRELLA DIAZ DE FANZUTTO y no MIREYA DIAZ DE FANZUTTO, como erróneamente se anotó.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de junio del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Rosa María García.
Seguidamente se público la sentencia, siendo las 2:15 Conste.
Secretaria