REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de declaratoria de nulidad de venta, intentada mediante apoderado ELADIS LUISIANA GÓMEZ BARCO, JHOAN NATANAEL BARCO, JARDIELA LILIBETH BARCO, LESKMAR JOSANNY DUQUE BARCO y KLEILA COROMOTO DUQUE BARCO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 14.888.051, V 13.072.044, V 12.527.616, V 9.627.393 contra ELADIO GÓMEZ SANDOVAL y LUIS ELADIO GÓMEZ SANDOVAL, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Villa Bruzual y titulares de las cédulas de identidad V 1.799.730 y V 9.843.061, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 2 de diciembre de 2004 cuando el codemandado ELADIO GÓMEZ SANDOVAL confirió poder apud acta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 2 de diciembre de 2004 cuando el codemandado ELADIO GÓMEZ SANDOVAL confirió poder apud acta, ha transcurrido un año, siete meses y catorce días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de declaratoria de nulidad de venta, intentada mediante apoderado por ELADIS LUISIANA GÓMEZ BARCO, JHOAN NATANAEL BARCO, JARDIELA LILIBETH BARCO, LESKMAR JOSANNY DUQUE BARCO y KLEILA COROMOTO DUQUE BARCO, ya identificados contra ELADIO GÓMEZ SANDOVAL y LUIS ELADIO GÓMEZ SANDOVAL, también identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García