REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Intimante: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23.278 y titular de la cédula de identidad V 4.370.398.
Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.
Parte Intimada: RAMÓN ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Población de Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad V 7.545.575.
Apoderado de la parte intimada: ÉDGAR CÁCERES GAMBOA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 20.589.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Juzgado, en fecha 09 de diciembre de 2005, la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, demandó al ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, por el pago de sus honorarios profesionales, alegando que el ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, asistido por el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, interpuso ante este Tribunal demanda en contra de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble), estimando la demanda en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), según consta en el expediente principal, dictando sentencia este Tribunal, declarando sin lugar la demanda y condenó en costas al demandante, sentencia que fue ratificada (sic) por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, en la cual declaró sin lugar la apelación y condenó en costas al demandante; que habiendo resultado totalmente vencido el actor es por lo que en su propio nombre y en representación procede conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, a estimar e intimar sus honorarios profesionales generados en la demanda, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, actuaciones que discrimina así:
a) Diligencia asistiendo a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, otorgándole Poder Apud-Acta, que estima en Bs. 250.000,oo
b) Estudio de la demanda y redacción de escrito de oposición de cuestiones previas, que estima en Bs. 1.500.000.oo
c) Diligencia pidiendo al Tribunal que no admita el escrito de promoción de pruebas del demandante, que estima en Bs. 200.000,oo
d) Diligencia inserta al folio 22, donde se solicita al Tribunal declare no subsanado el defecto de forma, que estima Bs. 100.000,oo
e) Escrito contestación de la demanda, que estima en Bs. 3.000.000.oo.
f) Escrito de promoción de pruebas, que estima en Bs. 1.500.000,oo.
g) Comparecencia al acto de evacuación de la testigo ANA CHAVIEL, que estima en Bs. 500.000,oo.
h) Comparecencia al acto de evacuación del testigo RAMÓN NIETO, que estima en Bs. 500.000,oo.
i) Diligencia conjunta con apoderado del demandante suspendiendo la causa por 15 días hábiles, que estima en Bs. 350.000,oo.
j) Comparecencia al acto de evacuación del testigo EDUARDO GUTIÉRREZ, que estima en Bs. 500.000,oo.
k) Acto de evacuación del testigo RAMÓN HERNÁNDEZ, estima en Bs.100.000,oo.
l) Comparecencia al acto de evacuación del testigo JOSÉ V. PÉREZ, que estima en Bs. 500.000,oo.
Todo lo cual da la cantidad de Nueve Millones de Bolívares, que es el 30% del valor de la demanda, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; que por todo ello es que demanda al referido ciudadano para que sea intimado al pago de los honorarios estimados en Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), o a ello sea condenado por el Tribunal. Solicitó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, el cual fue objeto de la demanda contenida en el expediente principal de este cuaderno. Indicó la dirección del demandado y su domicilio procesal.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal admitió dicho escrito de estimación de honorarios profesionales, ordenándose la intimación del ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO y se aperturó el cuaderno separado de estimación de honorarios respectivo, encabezándolo con copia certificada de ese auto y original del escrito de estimación de los honorarios.
Cumplida con dicha intimación en forma personal en fecha 24/03/2006 por el Juzgado comisionado para dicha práctica, el intimado no compareció en forma alguna en su oportunidad, a pagar, a oponerse y/o a ejercer el derecho de retasa.
El Tribunal en fecha 06-06-2006, abrió articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, auto del cual apelo la intimante, la cual fue oída en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias conducentes, al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte intimante, AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, consiste en que se condene el intimado RAMÓN ANTONIO LUGO, a pagarle NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el intimante, de la siguiente manera:
1) Diligencia asistiendo a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, otorgándole poder apud-acta.
2) Estudio de la demanda y redacción de escrito de oposición de cuestiones previas.
3) Diligencia pidiendo al Tribunal que no admita el escrito de promoción de pruebas del demandante.
4) Diligencia inserta al folio 22, donde se solicita al Tribunal declare no subsanado el defecto de forma.
5) Escrito contestación de la demanda.
6) Escrito de promoción de pruebas
7) Comparecencia al acto de evacuación de la testigo ANA CHAVIEL.
8) Comparecencia al acto de evacuación del testigo RAMÓN NIETO.
9) Diligencia conjunta con apoderado del demandante suspendiendo la causa por 15 días hábiles.
10) Comparecencia al acto de evacuación del testigo EDUARDO GUTIÉRREZ.
11) Acto de evacuación del testigo RAMÓN HERNÁNDEZ.
12) Comparecencia al acto de evacuación del testigo JOSÉ VICENTE PÉREZ.
El intimado no hizo oposición a la intimación efectuada.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones realizadas por la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y por las que estima e intima honorarios fueron las siguientes:
a) Asistencia a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, otorgándole poder apud-acta, según consta en el folio 10 del expediente.
b) Redacción de escrito de oposición de cuestiones previas, cursante en el folio 12 del expediente.
c) Diligencia pidiendo al Tribunal que no admita el escrito de promoción de pruebas del demandante, cursante en el folio 16 del expediente.
d) Diligencia, donde se solicita al Tribunal declare no subsanado el defecto de forma, cursante en el folio 22 del expediente.
e) Escrito contestación de la demanda, cursante en los folios 25 y 26 del expediente.
f) Escrito de promoción de pruebas, cursante en los folios 32 y 33 del expediente.
g) Comparecencia al acto de evacuación de la testigo ANA ROSELIA MELÉNDEZ DE CHAVIEL, lo que consta en los folios 39 y 40 del expediente.
h) Comparecencia al acto de evacuación del testigo RAMÓN RICARDO NIETO, lo que consta en el folio 41 del expediente.
i) Diligencia conjunta con apoderado del demandante suspendiendo la causa por 15 días hábiles, lo que consta en el folio 43 del expediente.
j) Comparecencia al acto de evacuación del testigo EDUARDO RAMÓN GUTIÉRREZ RIVERO, lo que consta en el folio 44 del expediente.
k) Acto de evacuación del testigo RAMÓN HERNÁNDEZ, lo que consta en el folio 46 del expediente.
l) Comparecencia al acto de evacuación del testigo JOSÉ VICENTE PÉREZ, lo que consta en el folio 47 del expediente.
Al constar en el expediente la asistencia de la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO a la demandante ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, cuando le otorgó poder apud acta, además la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, en la redacción del escrito de contestación a la demanda, en la redacción del escrito de promoción de pruebas, su comparecencia en los actos de evacuación de los testigos ANA ROSELIA MELÉNDEZ DE CHAVIEL, RAMÓN RICARDO NIETO, en la diligencia conjunta con el apoderado del demandante suspendiendo la causa por quince días, así como en los actos de evacuación de los testigos EDUARDO RAMÓN GUTIÉRREZ RIVERO, RAMÓN HERNÁNDEZ y JOSÉ VICENTE PÉREZ, tiene esta profesional del derecho a cobrar honorarios por estos actos y así este Tribunal lo declara.
En la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa, en fecha 23 de mayo de 2005 se declaró sin lugar la demanda intentada por RAMÓN ANTONIO LUGO y se le condenó en costas. Apelada como fue esta decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada, en sentencia del 11 de octubre de 2005, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión apelada en todas sus partes.
El fallo de la alzada no fue recurrido, por lo que la referida decisión de este Tribunal, del 23 de mayo de 2005 está definitivamente firme, con autoridad de cosa juzgada e igualmente la condenatoria en costas que en la misma se impuso al ahora intimado RAMÓN ANTONIO LUGO.
También consta que la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, estampó diligencia cursante en el folio 22 del expediente, solicitando se declarara no subsanado el defecto de forma, pero tal solicitud fue desechada por auto interlocutorio de fecha 26 de noviembre de 2004, por lo que tal actuación no está comprendida en la condenatoria en costas que se impuso a la parte actora. Lejos de ello, debe entenderse que por las costas causadas por esta solicitud, debe responder la parte demandada representada durante la causa por la ahora intimante AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, que al desecharse esta petición, resultó totalmente vencida, con respecto a la misma.
Con respecto a las cantidades estimadas por la intimante AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO por sus actuaciones profesionales, este Tribunal observa:
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal debe declarar ineficaz la estimación de la cuantía por la que la intimante AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO estima sus honorarios, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales al intimado RAMÓN ANTONIO LUGO, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, ya identificada en autos y se DECLARA que tiene esta abogado derecho a cobrar honorarios al intimado RAMÓN ANTONIO LUGO, también identificado en autos por asistencia de la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO a la demandante ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, cuando le otorgó poder apud acta, además la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, en la redacción del escrito de contestación a la demanda, en la redacción del escrito de promoción de pruebas, su comparecencia en los actos de evacuación de los testigos ANA ROSELIA MELÉNDEZ DE CHAVIEL, RAMÓN RICARDO NIETO, en la diligencia conjunta con el apoderado del demandante suspendiendo la causa por quince días, así como en los actos de evacuación de los testigos EDUARDO RAMÓN GUTIÉRREZ RIVERO, RAMÓN HERNÁNDEZ y JOSÉ VICENTE PÉREZ y NIEGA el derecho de la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO a cobrar a RAMÓN ANTONIO LUGO honorarios profesionales por diligencia cursante en el folio 22 del expediente, solicitando se declarara no subsanado el defecto de forma.
Además se declara INEFICAZ la estimación de la cuantía de sus honorarios, realizada durante la presente fase del procedimiento por la intimante AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO.
Una vez firme la presente decisión, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO podrá estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 11 y 45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria