REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano JHONVANY BASTIANELLI MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Píritu, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 7.549.290, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “ En un área de de terreno municipal que tiene una superficie de (1,59 Has), ubicada, en el barrio Limoncito, entre los N° 09-28N y 67-07W, avenida Rómulo Gallegos de la población de Municipio Esteller del Estado Portuguesa, distinguida con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por NICOLA CACCIA; SUR: terrenos ocupados por NICOLA CACCIA; ESTE: TERRENOS MUNICIPALES; OESTE: con avenida Rómulo Gallegos, Hotel Los Ángeles y terrenos ocupados por Fayes Alhennaoui, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: Una casa para habitación; un galpón con cubierta de zinc, piso de tierra, paredes de bloques, con una dimensión de (131,99 mts2); una cerca de bloques de (742,50 mts de longitud), con vigas y columnas de (4 mts) cada una; una cerca de concreto prefabricado con una longitud de (100 mts); una cerca de alambre púa de (4) pelos; sembradíos de árboles frutales constante de 24 árboles de manga, 150 de mango, 30 de limón, 6 de tamarindo, 20 de aguacates, y 14 de guanábanas, en consecuencia, tal como se desprende de la solicitud, la agricultura es la actividad que se realiza en el referido terreno.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 20 de Junio de 2006.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidenta,
Rosa María García