REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca presentada por “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lle¬vaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro. contra ROSARIO LANZA MARTORANA y ROBERTO LIISTRO FESTA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Araure, Municipio Araure y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 6.298.314 y V 12.859.322, el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, apoderado de la demandante manifiesta mediante diligencia manifiesta que desiste del juicio incoado por su mandante. Sobre esta manifestación este Tribunal observa:
Consta en autos poder que le tiene conferido la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) al profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA. En dicho poder, se le otorgó a este abogado facultades expresar para intentar y contestar todo tipo de demandas, desistir y transar los procesos que tienen a su cargo.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además, como ya quedó expresado el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA está facultado de manera expresa para desistir, por lo que puede disponer de estos derechos y al no haber llegado la oportunidad para la contestación de la demanda, para este desistimiento no se requiere el consentimiento de los demandados, por lo que el mismo debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado en la presente causa, por la representación judicial de la parte demandante.
Además, homologado como se encuentra el desistimiento, está concluida la causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo