REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 21 de junio de dos mil seis.
197° y 146°
Vista la diligencia anterior presentada por el abogado RUBEN TROCONIS, en su carácter de autos, el Tribunal hace saber al diligenciante, que por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, este Tribunal ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 22 de julio de 2003 y comunicada al Registrador Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esa misma fecha mediante oficio N° 0850-823. Así mismo en fecha 29 de noviembre de 2004, se libró oficio N° 0850-1498, participando dicha suspensión. Oficio que fue recibido por dicho Registro Subalterno el día 19-01-05, tal como se evidencia en el libro de Correspondencia Oficial llevado por este Tribunal (folio 257). Además, consta en autos que por auto de fecha 24 de noviembre de 2004 se declaró la perención de la instancia, por lo que la causa está concluida, por lo que no puede impartirse la homologación que solicita la parte demandante, por lo que SE NIEGA tal solicitud de homologación del denominado por el actor convenimiento.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Rosa María García Castillo