JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 22 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: DENNYS NORELIS DE AVEIRO DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.638.334, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, asistida por el Abg. ANDRES LEONARDO ALBARRAN, INPREABOGADO N° 88.542. Con Fórmese expediente, admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error cometido con el Acta de Nacimiento N° 246 de fecha: 03-02- 1984, expedida por la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, en ella se cometió el error involuntario de escribir el segundo apellido de la madre de la solicitante, como: DE DE AVEIRO siendo lo correcto: DE ORNELAS, acompañó copia fotostática simple de la partidas de nacimiento de sus progenitores, donde se evidencia que el verdadero nombre y apellidos de la madre de la solicitante es: MARIA DE FATIMA DE FREITAS DE ORNELAS. Es por lo que se hace procedente tal rectificación. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director de Registro Civil del Municipio Araure y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de corregir por la vía de nota marginal lo ordenado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria Accidental,

Rosa María García