REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia por el territorio en una causa iniciada por escrito presentado mediante apoderado por el ciudadano NAUDY DE JESÚS OLIVARES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, que dice ser soltero, agricultor, domiciliado en Ospino y titular de la cédula de identidad V 2.600.772 en el que dice solicitar tacha por falsedad de acta de matrimonio inserta bajo el número 64, folio 68 del año 1975 del Libro de Partidas de Matrimonio (sic), que afirma contiene partida de supuesto matrimonio entre el mismo NAUDY DE JESÚS OLIVARES y ANA SAHAD.
Se dice en el mencionado escrito que NAUDY DE JESÚS OLIVARES no concurrió al acto del matrimonio acaecido el 5 de septiembre de 1975 a las 5 de la tarde, ni compareció ante los testigos MAURO YÉPEZ y SANTIAGO HERNÁNDEZ ni aceptó la pregunta hecha por la Autoridad (sic) de tener a la supuesta contrayente como cónyuge y esposa. Se solicita luego se declare la NULIDA (sic) E INEFICACIA de la mencionada acta de matrimonio y que firme que quede la sentencia que declare tal nulidad e ineficacia, se notifique tanto al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, al Registrador Principal del Estado Lara y que se notifique de esa acción de tacha de falsedad por vía principal a ANA SAHAD, que tiene interés en las resultas de la acción y señala una dirección en donde dice debe ser citada.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La pretensión del solicitante de que se declare la nulidad e ineficacia de un acta de matrimonio en lo que considera es una acción de tacha de falsedad por vía principal, tiene carácter contencioso y la misma tan solo puede hacerse valer mediante la interposición de una demanda, lo que implica la existencia de un demandado o unos demandados contra los que se afirme la existencia del interés jurídico controvertido, por lo que sin demandados no hay demanda ni proceso y habiéndose limitado la representación judicial de NAUDY DE JESÚS OLIVARES a solicitar se declare la nulidad e ineficacia de un acta de matrimonio, sin interponer demanda contra persona alguna, debe negarse la admisión de la misma y así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD en la que la representación judicial del ciudadano NAUDY DE JESÚS OLIVARES, ya identificado en la presente decisión, pide se declare la nulidad e ineficacia de un acta de matrimonio, sin interponer demanda contra persona alguna.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo