REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: SERGIDO JOSE RAMOS y ALICIA MARIA MORA COLLAZO, venezolanos, mayores de edad, obreros, domiciliado el primero en el Barrio La Morita, calle principal, casa S/N de la población de Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en el Barrio Nueva Victoria, calle vía el cementerio, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.668.920 y 9.564.238 respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO TADDEI CIAMPA, Inpreabogado N°36.245, mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud:”…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día 04 de abril 1979, fijamos el último domicilio conyugal en la siguiente dirección barrio Nueva Victoria, calle vía al cementerio, casa S/N de la población de Santa Cruz, Municipio Turén, del Estado Portuguesa, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio 1983 concretamente el 15 de julio de 1983. De nuestra unión conyugal hemos procreado una que tiene por nombre YOMAIRA CAROLINA, nacida el día 17 de diciembre 1982. En cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna.…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 06-06-2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos SERGIDO JOSE RAMOS y ALICIA MARIA MORA COLLAZO, arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía del Municipio Santa Cruz, Distrito Turen, Estado Portuguesa, el día 04 de abril 1979, según acta Nº 03.
No se hace ningún pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio, por cuanto ésta ya alcanzó la mayoría de edad, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental
Rosa María García.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las :10:30 a.m. Conste
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