REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda propuesta por ADA CAROLINA OSUNA NAVAS, BEBYS SHIRLEY OSUNA NAVAS, REINA ROSSANA OSUNA NAVAS, contra RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA y a la REPÚBLICA DE VENEZUELA, por nulidad de sentencia, se constata que el codemandado RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA fue citado el 3 de julio de 2002 según consta en el folio 61 de la primera pieza del expediente, mientras que las actuaciones que contienen la citación de la Procuradora General de la República se agregaron el 23 de febrero de 2006.
Entre la citación del codemandado RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA realizada el 3 de julio de 2002 hasta el 23 de febrero de 2006 cuando se agregaron a los autos las actuaciones que contienen la citación de la Procuradora General de la República, transcurrieron dos años, siete meses y veinte días y de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación.
En consecuencia, deben dejarse sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa, ordenándose la reposición de la causa al estado de que se cite nuevamente al demandado RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA y a la Procuradora General de la República.
Es en consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN EFECTO las citaciones practicadas en la presente causa y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cite nuevamente al demandado RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA y a la Procuradora General de la República. Se suspende el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente las citaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Rosa María García