REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de divorcio, intentada por CARMEN ROSA LÓPEZ VELIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 5.317.198 contra RAMÓN ROBERTO TELLERÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 736.018, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 31 de octubre de 2003 cuando el alguacil consignó la boleta de notificación al representante del Ministerio Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 31 de octubre de 2003 cuando el alguacil consignó la boleta de notificación al representante del Ministerio Público ha transcurrido dos años, siete meses y seis días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio, intentada por CARMEN ROSA LÓPEZ VELIZ, ya identificada contra RAMÓN ROBERTO TELLERÍA RODRÍGUEZ, también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García