REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ELADIO PASTOR HERNANDEZ RIVERO Y MARIALBA ESPINOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, mecánico el primero, estudiante la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.600.897 y 18.671.431 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, Inpreabogado N° 12359, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de Abril 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil (2000), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”.- Una vez celebrado el matrimonio, establecimos nuestro único domicilio conyugal en el Sector 5, calle 2, casa N° 18 de la Urbanización Gonzalo Barrios de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, de esta unión no se procreamos hijos ni se fomentaron bienes. Pero es el caso ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida el veintidós de Diciembre del año dos mil (22-12-2000) por habernos separado por incompatibilidad de caracteres y no hemos reanudado la vida en común, viviendo cada uno de nosotros actualmente con nuestro respectivos padres, la cónyuge Marialba Espinoza Alvarado en la Urbanización Gonzalo Barro, Sector 4 Vereda 3 , casa N° 5 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y el cónyuge Eladio Pastor Hernández Rivero se quedo en la casa de su madre Mercedes Virginia Rivero en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 5, calle 2, casa N° 18 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Es por este motivo que recurrimos ante su Competente Autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo del 2006, el Juez Temporal Abg. Ignacio José Herrera, se avocó al conocimiento de la causa.
El Representante del Ministerio Público, fue citado en fecha 18-05-2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos ELADIO PASTOR HERNANDEZ RIVERO Y MARIALBA ESPINOZA ALVARADO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 09 de agosto de 2000, según Acta N° 197.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos se existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo.
Seguidamente se publicó a la 11:30 a.m. Conste.