REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO SEQUERA e YRENE DEL CARMEN JUÁREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero chofer, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, casa N° 13, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Bellas Artes, avenida Principal, casa N° 02 de esta ciudad y titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.943.166 y 10.138.217 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LUIS VÁSQUEZ, Inpreabogado N° 47115, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de Abril 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 02 de mayo de 1984, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, fijamos nuestro Primer y único Domicilio conyugal en el Barrio 23 de enero, casa N° 13, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.- Durante la Vigencia de nuestro Matrimonio procreamos tres (3) hijos de Nombres: HUMBERTO ANTONIO, ALI HUMBERTO y ANA IRIS SEQUERA JUÁREZ, de 21, 20 y 19, años de edad, respectivamente, como tampoco adquirimos bienes de fortuna susceptible de ser liquidados.- Durante los Primeros días se nuestra unión conyugal reinó la armonía en nuestro hogar en forma estable, pero esa convivencia normal se deterioro desde hace mas cinco años (5) en virtud de causas diversas y complejas que nos separamos y dejamos de hacer vida marital, por eso es que hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo ya que no hay posibilidad de reconciliación entre nosotros por el tiempo que tenemos separados desde el día 09 de enero del año 1990. Por lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos antes su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en éste acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une....”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo del 2006, el Juez Temporal Abg. Ignacio José Herrera, se avocó al conocimiento de la causa.
El Representante del Ministerio Público, fue citado en fecha 18-05-2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos : HUMBERTO ANTONIO SEQUERA e YRENE DEL CARMEN JUÁREZ LINAREZ, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 1984, según Acta N° 176.
No hay pronunciamiento sobre bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos se existencia.
En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento por cuánto éstos han alcanzado la mayoría de edad.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García Castillo.
Seguidamente se publicó a la 1:00 p.m. Conste.
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