REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la presente causa, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005 declaró con lugar el derecho del abogado ANUAR TURBAY MUSSETT, venezolano, casado, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 3.941, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.105.060 a cobrar honorarios a CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO, mayores de edad, también de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.958.127, V 16.043.551 y V 16.043.550 respectivamente y estableció que una vez firme la decisión, se iniciaría la fase estimativa del procedimiento.
En fecha 6 de junio de 2006, las partes celebraron una transacción por la que los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO, procediendo mediante su apoderado judicial PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ ofrecieron en pago de lo demandado la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) para ser pagados así: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) al consignar el documento que contiene la transacción ante la secretaría del Tribunal; DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), sesenta días después; TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) ciento veinte días después de la consignación del mismo documento y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) ciento ochenta días después de la misma consignación y el accionante ANUAR TURBAY MUSSETT aceptó.
Sobre la anterior transacción, este Tribunal observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además el poder que le tienen conferido los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO al abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ lo faculta para transigir en todo en parte, mientras que el accionante ANUAR TURBAY MUSSETT es profesional del derecho por lo que no requiere asistencia o representación de abogado. En consecuencia, a esta transacción celebrada entre las partes debe impartírsele la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el accionante ANUAR TURBAY MUSSETT y los demandados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO, mediante su representante judicial PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ en fecha 6 de junio de 2006 en los términos en los que fue celebrada, que antes ya fueron señalados y le confiere a esa transacción autoridad de cosa juzgada.
Una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción, quedará concluida la causa y se ordenará el archivo del expediente. Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas en la presente causa por así haberlo solicitado las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Rosa María García