REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: A-108
INTIMANTE: FRANCISCO JAVIER FRANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.058.-
INTIMADA: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 29,. Tomo 08, de fecha 01 de septiembre de 1.975, en la persona de su Director Gerente JOSÉ LUÍS MARANTE, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.824.429.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA.
MATERIA: AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, este Tribunal en fecha 11 de octubre del 2005, cuando el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, intima a la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A., en la persona de su Director Gerente JOSÉ LUÍS MARANTE, por haber ejercido la representación legal del ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, en la causa principal signada con el N° A-108, el cual cursó por ante este Despacho.
En fecha 26 de octubre del 2005, se admite la estimación e intimación presentado por el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, ordenándose la citación mediante boleta el ciudadano JOSÉ LUÍS MARANTE en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. y/o sus Apoderados Judiciales, Abogados FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ y/o ALCIDES MATUTE AYALA.
En fecha 30 de noviembre del 2005 (f-73), el alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación sin firmar, por cuanto el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, se negó a firmar.
En fecha 01 de diciembre del 2005 (f-82), el intimante FRANCISCO JAVIER FRANCO, solicita sea practicada la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre del 2005 (f-84), el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, se da por citado.
Por escrito de fecha 07 de diciembre del 2005 (f-85), el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, da contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre del 2005 (f-86), el intimante FRANCISCO JAVIER FRANCO, presenta escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre del 2005 (f-87), admite las pruebas promovidas por el intimante.
En fecha 09 de Enero del presente año (09-01-2006) (f-88-93), el Tribunal, dicta Sentencia Definitiva y declara parcialmente con lugar el derecho a exigir los honorarios profesionales del Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.953.186,00) por sus actuaciones profesionales realizadas en representación legal del ciudadano JOSÉ MAYER SCHMIT, en la presente causa.-
En fecha 24 de Enero del presente año (24-01-2006) (f-94), el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, intima el pago estimado por este Tribunal, ya señalado a la Empresa SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA), identificadas en autos.-
Por auto de fecha 27 de Enero del presente año (27-01-2006), el Tribunal acuerda la intimación de la Empresa SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA).- Seguidamente se libró boleta.-
En fecha 02 de Febrero del presente año (02-02-2006), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el apoderado de la parte demandada.-
En fecha 15 de Febrero del presente año (15-02-2006) (f-98), comparece por ante este Tribunal el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, apoderado de la parte demandada, sustituyendo al Abogado FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, donde se acoge al derecho de retasa y solicita se continúe con el procedimiento es ese sentido.-
Por auto de fecha 17 de Febrero del presente año (17-02-2006) el Tribunal fija el quito (5to) día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana para que tenga lugar el nombramiento de los Jueces retasadores.-
En fecha 24 de Febrero del presente año (24-02-2006) (f-100), tiene lugar el acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, compareciendo el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO y designa como Juez Retasador a la Abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, igualmente como no compareció la parte intimada, el Tribunal nombra como Jueces Retasadores a los Abogados ARELIS ZORRILLA por la parte intimada y EUSTOQUIO MARTÍNEZ por la parte intimante, a quienes se acordó librar boletas de notificación.- Seguidamente se libró Boletas.-
En fecha 16 de Marzo del presente año (16-03-2006) (f-107), comparece la Abogado ARELIS ZORRILLA, aceptando el cargo de Juez Retasador por la parte intimada.-
En fecha 17 de Marzo del presente año (17-03-2006) (f-108), comparece el Abogado EUSTOQUIO MARTÍNEZ, aceptando el cargo de Juez Retasador por la parte intimante.-
Por auto de fecha 22 de Marzo del presente año (22-03-2006) el Tribunal fija los Honorarios de los Jueces Retasadores, así mismo fijó el quinto (5to) día de Despacho para la consignación de los mismos.-
En fecha 10 de Abril del presente año (10-04-2006), oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano JOSÉ LUÍS MARANTE DÍAZ Director General de la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, se dejó constancia que este no compareció en ninguna forma de Ley.-
En fecha 20 de Abril del presente año (20-04-2006) (f-111), el Abogado intimante ocurre y expone que visto que no se realizó lo pautado en el auto de fecha 22 de Marzo del presente año, y se evidencia renunciado el derecho de la retasa, quedando firme la cantidad intimada; solicita al Tribunal la Ejecución Voluntaria de la Sentencia.-
Por auto de fecha 25 de Abril del presente año (25-04-2006) el Tribunal acuerda la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 09-01-2006 y le concede a la parte perdidosa diez (10) días de Despacho para el cumplimiento voluntario.-
En fecha 12 de Mayo del presente año (12-05-2006) comparece por ante este Tribunal el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, y solicita se proceda con la Ejecución Forzosa del fallo dictado por este Tribunal en fecha 09-01-2006, visto que la parte intimada no cumplió con la Ejecución Voluntaria.-
Por auto de fecha 17 de Mayo del presente año (17-05-2006) (f-114) el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa y decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada, así mismo se libró Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 01 de Junio del presente año (01-06-2006) (f-116), comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio FRANCISCO FRANCO y expone: “Recibo en este acto de la Sociedad Mercantil SEFLOARCA, identificada en autos la suma que fuera condenada a pagar que asciende a Bs. 2.953.186,00 en dinero efectivo y a cabal satisfacción por lo que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN DE LA DEMANDA TANTO PRINCIPAL COMO LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROPUESTAS. PIDO SE TERMINE LA CAUSA SE HOMOLOGUE ESTE DESISTIMIENTO Y SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento propuesto por la parte intimante al procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra la Sociedad Mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA (SEFLOARCA) en la persona de su Director Gerente JOSÉ LUÍS MARANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.824.429, anteriormente identificado, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción realizada por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER FRANCO, parte intimante en la presenta Causa.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Doce días del mes de Junio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Suplente,
Efigenio Estilito Cordova Benitez.
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