REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-616.
SOLICITANTE: DE JESÚS ESPITIA, JACKSON FERNANDO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha tres de Mayo del Presente Ańo (03-05-2006), cuando el ciudadano: DE JESÚS ESPITIA, JACKSON FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.835.951 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS JUÁREZ TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.694, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar mi nombre: “JACKSON FERNANDO”,siendo lo correcto “FERNANDO DE JESÚS ESPITIA”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 310, emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 12 consta “…JACKSON FERNANDO, quien dice….”.- Consta copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano “FERNANDO DE JESÚS ESPITIA”, verificándose que ese es su nombre y apellido, documentos estos probatorios de que el nombre del solicitante es “FERNANDO DE JESÚS ESPITIA” y no como consta en la Partida de Nacimiento “JACKSON FERNANDO” .-
Del análisis que se ha hecho se Declara IMPROCEDENTE la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, siguiendo el criterio del autor patrio JOSÉ LUÍS AGUILAR GORRONDONA, en su obra “Persona Derecho Civil I”, 17a edición pagina 164, donde sostiene:
“…Nuestro derecho no autorizaba ni autoriza en ningún caso el cambio de nombre de pila, ni siquiera por causas razonables como el hecho de que ese nombre fuera ridículo o vergonzoso…”

Por la razón ante expuesta, mal puede este Juzgador Rectificar la Partida de Nacimiento solicitada por el Ciudadano DE JESÚS ESPITIA, JACKSON FERNANDO, por cuanto, en ningún caso es procedente el cambio de nombre en nuestro ordenamiento Jurídico aun cuando, no haga uso del mismo, tal como lo señala el solicitante.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 310, del ciudadano: JACKSON FERNANDO DE JESÚS ESPITIA, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y uno (1.981) dejándose establecido que el solicitante DE JESÚS ESPITIA, JACKSON FERNANDO continuará con el nombre mencionado anteriormente, como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinte (20) días del mes de Junio del ańo dos mil seis.-Ańos 196 y 147.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero
El Secretario Acc,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy martes veinte de Junio del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario Acc,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.-