REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-667

SOLICITANTE ISMAIL YBRAHIM MIZHER ABOU EL FADEL.-

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA
DEFINITIVA.-


MATERIA
CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha: SIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (07-06-2006), cuando el ciudadano: ISMAIL YBRAHIM MIZHER ABOU EL FADEL, mayor de edad, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nro. V-9.566.198, domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar en el acta de matrimonio el nombre y apellido de los ciudadanos NAJWA MIZHER e ISMAIL MIZHER: colocando el apellido de su esposa como “MEZHER”, siendo lo correcto MIZHER, y el nombre del solicitante como “ISMAEL”, siendo lo correcto ISMAIL.- así mismo se incurrió el error de asentar en el acta de defunción el nombre y apellido de la ciudadana: NAJWA MIZHER, colocando “NOJAUI MEZHER”, siendo lo correcto NAJWA MIZHER y el nombre del solicitante como ISAMAIL, siendo lo correcto ISMAIL.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos copia certificada de la partida de Nacimiento legalizada y traducida por el Ministerio del Interior de la republica Árabe Siria, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, donde se verifican los nombres y apellidos de los ciudadanos NAJWA MIZHER e ISMAIL MIZHER, documentos estos probatorios de que esos son sus verdaderos nombres y apellidos.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y DE ACTA DE DEFUNCIÓN, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos NAJWA MIZHER e ISMAIL MIZHER, inscrita bajo el Nro. 364, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevado por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fechas 28 de Noviembre de 1962, dejándose establecido que el verdadero Nombre y Apellido de los ciudadanos es NAJWA MIZHER e ISMAIL MIZHER y no “MEZHER”, así como también es incorrecto el del solicitante “ISMAEL” siendo los correctos NAJWA MIZHER e ISMAIL MIZHER; igualmente se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana NAJWA MIZHER DE MIZHER, inscrita bajo el Nro. 101, del Libro de defunciones llevado por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fechas 29 de febrero de 2004, dejándose establecido que el verdadero Nombre y Apellido de los ciudadanos es NAJWA MIZHER e ISMAIL MIZHER y no “NOJAUI MEZHER”, ni “ISAMAIL”.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintisiete días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° y 147°.

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.- El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.-



Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes veintisiete de Junio del Dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-


JGM/mtp Expediente C-667