REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-672.
SOLICITANTE: RODRÍGUEZ ARANGUREN JOSÉ GREGORIO; RODRÍGUEZ ARANGUREN HERMES RAMÓN; RODRÍGUEZ ARANGUREN ZORAIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha catorce de Junio del Presente Año (14-06-2006), cuando los ciudadanos: RODRÍGUEZ ARANGUREN JOSÉ GREGORIO; RODRÍGUEZ ARANGUREN HERMES RAMÓN; RODRÍGUEZ ARANGUREN ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.836.175; 5.946.746 y 9.561.304, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ARELIS ZORRILLA FONSECA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.367, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en virtud de que la inserción por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre: “BERNARDINA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 626, 513, 693, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, Cédula de Identidad laminada de la ciudadana “BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ”; copia simple del acta de defunción y constancia de los datos filiatorios, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia y Sentencia Definitiva de la Rectificación de Acta de Matrimonio de la misma, emanada del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ” y no como consta en las Partidas de Nacimientos “BERNARDINA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ” .-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros 626, 513, 693, de los ciudadanos: RODRÍGUEZ ARANGUREN JOSÉ GREGORIO; RODRÍGUEZ ARANGUREN HERMES RAMÓN; RODRÍGUEZ ARANGUREN ZORAIDA, llevado por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, durante los años mil novecientos sesenta y uno (1.961); mil novecientos sesenta y ocho (1.968); mil novecientos sesenta y seis (1966), dejándose establecido que el verdadero nombre de su madre es “BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ” y no “BERNARDINA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ” como aparece en las Partidas de Nacimiento ya identificadas.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta días del mes de Junio del año dos mil seis.-Ańos 196 y 147.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C. El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy viernes treinta de Junio del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.-