REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-628
SOLICITANTE: BIGOTTO CIBELLI, GENARO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciocho de Mayo del presente año (18-05-2006), cuando el ciudadano: GENARO BIGOTTO CIBELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.545.385, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN JIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.470, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el primer apellido de la madre del solicitante “CIBELI”, siendo lo correcto que el apellido de la madre del solicitante es “CIBELLI”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento No 2.146, emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 10 y 11 dice “…GENARO, que es su hijo legitimo y de su esposa: Rita Cibeli de Bigotto,…” así mismo copia certificada del Acta de Matrimonio N° 452, emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 2.146, del ciudadano: GENARO BIGOTTO CIBELLI, llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1.973) dejándose establecido que el apellido de la madre del solicitante, es CIBELLI DE BIGOTTO y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Seis días del mes de Junio del Dos Mil Seis.-Años 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

Se dictó y se publicó siendo, las dos y treinta de la tarde del día de hoy Martes Seis de Junio del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-