República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, dos (2) de junio de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée

A C T A

Asunto: PP01-L-2005-000214

Parte Actora: Clara Elena Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.253.725 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados José Adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 46.050 y 78.946, respectivamente.
Parte Demandada: Gobernación del Estado Portuguesa y Dirección Regional de Educación
Representantes legales: ciudadanas Antonia Muñoz Espinoza, Gobernadora del Estado Portuguesa, y Ana Dolores Terán, Directora Regional de Educación del Estado portuguesa.
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa: Abogado César Augusto Oviedo Ortíz, inscrito en el Inpreabogado con el número 110.123.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, viernes dos (2) de junio de 2006, siendo las 10 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció la celebración del acto a la hora indicada en la sala de espera de este Circuito Judicial, y se deja constancia que compareció el Abogado José Adrián Vásquez Riera, Apoderado Judicial de la demandante, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta acta. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Gobernación del Estado Portuguesa y Dirección Regional de Educación, por cuanto no hizo acto de presencia algún representante o apoderado judicial, y en consecuencia este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa “…el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado”. Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente. Sentencia ésta que es vinculante para estos Juzgados, conforme lo establece el artículo 177 eiusdem “los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”. En virtud de lo expuesto, se da por concluida la audiencia preliminar y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior ante el Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 eiusdem. Siendo las 10:30 de la mañana ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée


Apoderada Judicial de la Demandante,

Abg. José Adrián Vásquez Riera




La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros