República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de JUNIO de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

Asunto: PP01-L-2006-000096
Parte Actora: Ciudadana Sandra Isela Vargas Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.646.067 y domiciliada en Guanare, estado Portuguesa.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: Abogadas, Zoila Cecilia Calderón Oraa, titular de la Cédula de Identidad No. 4.240.972 e Identificada con matricula de Inpreabogado N° 53.239 y Jenny Fernanda Enríquez Salazar, titular de la Cédula de Identidad No. 21.185.919 e Identificada con Matricula de Inpreabogado Nº 72.253.
Parte Demandada: Kimberlin Joanny Chirinos Hidalgo y Víctor José Maragioglio Azuaje, titulares de las Cédulas de identidad números 16.476.536 y 9.403.871, respectivamente.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado Víctor José Maragioglio Azuaje, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.175.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes veinte (20) de junio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que comparecieron: la demandante, ciudadana Sandra Isela Vargas Márquez, las Abogadas Zoila Cecilia Calderón Oraa, y Jenny Fernanda Enríquez Salazar, Apoderadas Judiciales de la parte demandante, los demandados Víctor José Maragioglio Azuaje, quien actúa de propio derecho en su condición de Abogado y como asistente de la codemandada, y Kimberlin Joanny Chirinos Hidalgo, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, las partes y sus Abogados, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: En primer lugar, la parte demandante, expresamente desiste de la demanda en contra de la ciudadana Kimberlin Joanny Chirinos Hidalgo, por cuanto señala que no es su empleadora. Por su lado, el demandado Víctor José Maragioglio Azuaje, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes y examinados los recaudos presentados en la audiencia preliminar, se determinó que con respecto a los conceptos laborales reclamados, el bono nocturno fue debidamente pagado, y el salario retenido, no es procedente, y en tal sentido, resultó una diferencia a favor de la demandante, por concepto de prestaciones sociales y pago de vacaciones, que asciende a la cantidad de Bs. 2.210.997, que con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, el demandado, Abogado Víctor José Maragioglio Azuaje, actuando de propio derecho, ofrece pagar, mediante cheque emitido a nombre de la demandante, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de esta transacción, es decir, el día 10 de julio de 2006, en la sede del Tribunal a las 11 a. m., la cantidad antes mencionada de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.210.997). En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado voluntariamente ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la demandante, ciudadana Sandra Isela Vargas Márquez, presente en este acto, debidamente asistida por sus Abogadas, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos laborales determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales o diferencia alguna, ni por ningún otro a la demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el pago ofrecido. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por ellas, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se declara concluida la Audiencia Preliminar, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste el cumplimiento del pago pendiente, se ordenará el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 11:30 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée


LOS

COMPARECIENTES:


La Demandante, Las Apoderadas Judiciales de la Demandante,

Sandra Isela Vargas Márquez Abg. Zoila Cecilia Calderón Oraa

Abg. Jenny F. Enríquez Salazar

Los Demandados,

Kimberlin Joanny Chirinos Hidalgo Víctor José Maragioglio Azuaje

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado