República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de JUNIO de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

Asunto: PP01-S-2006-000005
Parte Actora: ciudadano Jesús Manuel Materán Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.668.327, y domiciliado en Guanare, estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados, Virginia Mellado Piña y Ramsés Ricardo Gómez Salazar, identificados con matricula de Inpreabogado números 108.407 y 91.010, respectivamente.
Parte Demandada: Empresa Mercantil ENZOCAN CONSTRUCCIONES C.A.
Representante Legal: ciudadano Freddy Encinozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.384.359, en su carácter de Presidente de la empresa.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.296.
Motivo: Calificación de despido.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes veinte (20) de junio de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta solicitud, el ciudadano Alguacil de turno anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que comparecieron: la Abogada Virginia Mellado Piña, Apoderada Judicial del demandante, y el Abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, Apoderado Judicial de la empresa demandada, todos ya identificados en el encabezamiento de esta acta. Se deja constancia, que compareció también, el ciudadano Asdrúbal Sánchez, titular de la Cédula de Identidad No. 8.000.715, Gerente de la empresa. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa demandada consignó en este acto, en dos (2) folios útiles, copia de instrumento poder, con vista al original, y tratándose de una copia fiel y exacta del mismo, se ordena agregar a estas actuaciones previa su certificación por secretaría. Seguidamente, las partes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar si los apoderados judiciales tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir, transigir y recibir cantidades de dinero” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, han llegado al siguiente acuerdo: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó en la fecha de inicio y la de su finalización, siendo el punto controvertido, la forma de la terminación de dicha relación y en consecuencia, las indemnizaciones que se derivan en caso de despido injustificado, así mismo resulta discutido el monto que correspondería por salarios caídos. Ante tal situación, y para poner fin al presente proceso, ofrece la demandada pagar, todos los conceptos que se derivan de la prestación del servicio y de su terminación y una media de los salarios caídos que pudieran resultar como indemnización, igualmente comprende esta transacción el pago de las obligaciones derivadas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vale decir que abarca los conceptos antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia de bono alimenticio, bono de asistencia, dotaciones de bragas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y una media de los salarios caídos, todo lo cual es aceptado por la parte actora, luego de la verificación de los conceptos, se procedió a hacer los cálculos de estos, correspondiendo en derecho al trabajador demandante, por todos los conceptos antes señalados, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.969.808,96) suma que ofrece pagar la demandada en esta acto a través de cheque no endosable, emitido a favor del trabajador demandante, del Banco Fondo Común, Banco Universal, por la suma indicada, el cual recibe en este acto la apoderada judicial del actor, a su entera satisfacción, y cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente. Concluido el acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez
Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Virginia Mellado Piña

Gerente de la empresa Apoderado Judicial de la parte
Demandada, Demandada,

Asdrúbal Sánchez Abg. Asdrúbal Rafael Piña Soles

La Secretaria,


Abg. Xioleidy Colmenarez