REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós (22) de junio de dos mil seis
196º y 147º
Juez: Abg. Ignacio Landáez Lafée
A C T A
ASUNTO: PP01-L-2005-000302
PARTE ACTORA: Luís Felipe Mendoza Calderón y Danielva Gregoria Villegas Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.012.132 y 12.647.740, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Cristina E. Pensa César, inscrita con matricula de Inpreabogado bajo el número 48.112.
PARTE DEMANDADA: Entidad Federal Portuguesa
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Antonia Elena Muñoz, Gobernadora del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, José Miguel Méndez Aldana, identificado con matricula de Inpreabogado número 105.057, Abogado de la Procuraduría del estado Portuguesa y Marcos Antonio Miranda Hernández, titular de la cédula de Identidad Nº 12.008.372, Procurador del Estado Portuguesa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, jueves veintidós (22) de junio de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta solicitud, el ciudadano Alguacil de turno anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que comparecieron: la Abogada Cristina E. Pensa César, Apoderada Judicial del demandante, y los Abogados José Miguel Méndez Aldana en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y Marcos Antonio Miranda Hernández, en su condición de Procurador del Estado Portuguesa, todos ya identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, las partes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar si los apoderados judiciales tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir, transigir y recibir cantidades de dinero” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Procediendo las partes a manifestar:
Entre nosotros, CRISTINA PENSA CESAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.660.383; apoderada judicial según consta en autos de los ciudadanos Luís Felipe Mendoza Calderón y Danielva Gregoria Villegas Meléndez, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.012.132, V-12.647.740. Respectivamente, quienes se desempeñaban como contratados en la Secretaria de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del Estado Portuguesa (SINSE), por un periodo mayor de 1 año, quienes en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, parte actora en el juicio seguido contra “EL ESTADO PORTUGUESA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA) de la República Bolivariana de Venezuela”, por una parte; y por la otra comparece el Abogado MARCOS ANTONIO MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.248, actuando en este acto con el carácter de Procurador del Estado Portuguesa, con facultad que emana del Decreto Nº 1060-A- publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Bajo el Nº 326 extraordinario de fecha 27 de Diciembre de 2005, el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, quienes con la venia de estilo exponen: Con fines de utilizar uno de los principios de autocomposición procesal como es la Transacción, figura esta perfectamente prevista en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil, y en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de común acuerdo, convenimos en celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta en el libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, signado con el No. PP01-L-2005-000302, que “EL DEMANDANTE” presto servicios como contratados en la Secretaria de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del Estado Portuguesa (SINSE) desde la fecha de ingreso, jornadas, horario de trabajo y salarios indicados por ella en el escrito libelar, que fue despedido injustificadamente, aún cuando gozaban de inamovilidad laboral, hechos y derechos que en este acto admite “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” mediante libelo de demanda reclama las Prestaciones Sociales conforme a la Contratación Colectiva suscrita por el Sindicato de Empleados de la Gobernación del Estado Portuguesa; la cantidad de Noventa y Un Millones Trescientos Setenta y Un Mil Setenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 91.371.070, oo) en base a los conceptos que de manera discriminadas expresan:
1. Antigüedad por la cantidad de Cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs.422.884,00) para Danielva Villegas y Un Millón Setenta Y Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.076.432,00) para Luis Felipe Mendoza. Para un total de antigüedad de Un Millón Cuatrocientos Noventa Y Nueve Mil Trescientos Dieciséis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.499.316,00).
2. Preaviso articulo 125 L.O.T. Trescientos Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Noventa Y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs.345.996,00) para Danielva Villegas y Seiscientos Noventa Y Un Mil Novecientos Noventa Y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs.691.992,00) para Luís Felipe Mendoza. Para un total de antigüedad de Un Millón Treinta Y Siete Mil Novecientos Ochenta Y Ocho Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.037.988,00)
3. Indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 L.O.T. Doscientos Ochenta Y Ocho Mil Trescientos Treinta Bolívares Sin Céntimos (Bs.288.330,00) para Danielva Villegas y Quinientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.576.660,00) para Luís Felipe Mendoza. Para un total de Ochocientos Sesenta Y Cuatro Mil Novecientos Noventa Bolívares Sin Céntimos (Bs.864.990,00)
4. Diferencia de bono vacacional cláusula 09 contrato colectivo: Seiscientos Treinta Y Cuatro Mil Trescientos Veintiséis Bolívares Sin Céntimos (Bs.634.326,00)
5. Cesta Ticket Setecientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 757.920,00) para Danielva Villegas y Un Millón Trescientos Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.328.880) para Luís Felipe Mendoza. Para un total de Dos Millones Ochenta Y Seis Mil Ochocientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.086.800,00).
6. Diferencia de Prestación de Antigüedad: Cuatrocientos Treinta Y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 432.495,00) para Danielva Villegas y Quinientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.576.660,00) para Luís Felipe Mendoza. Para un total de Un Millón Nueve Mil Ciento Cincuenta Y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs.1.009.155,00).
7. Utilidades articulo 174 L.O.T. Ochocientos Ocho Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 808.000,00) Para Danielva Villegas Y Un Millón Seiscientos Dieciséis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.616.000,00) Para Luís Felipe Mendoza. Para Un Total De Dos Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.424.000,00).
8. Cláusula 12 del contrato colectivo: Doce Millones Ciento Veinte Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.12.120.000,00) para cada uno de ellos.
9. Cláusula 14 del contrato colectivo: Doscientos Sesenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.260.000,00) Para Danielva Villegas Y Quinientos Veinte Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.520.000,00) Para Luís Felipe Mendoza. Para Un Total Setecientos Ochenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.780.000,00)
10. Cláusula 15 del contrato colectivo: Treinta Y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.35.000,00) para cada uno.
11. Cláusula 21 del contrato colectivo: Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares Sin Céntimos (480.000,00) Para Luís Felipe Mendoza Y Doscientos Cuarenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.240.000,00). para Danielva Villegas.
12. la sumatoria de todos estos conceptos da la siguiente cantidad: Para Danielva Villegas Dieciséis Millones Cincuenta Y Seis Mil Seiscientos Veintiún Bolívares Sin Céntimos (Bs.16.056.621,00) Para Luís Felipe Mendoza Diecinueve Millones Seiscientos Cincuenta Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.19.655.950,00)
13. Intereses de mora: Veintiséis Millones Trescientos Ochenta Y Un Mil Novecientos Dieciséis Bolívares Sin Céntimos (Bs.26.381.916) Para Danielva Villegas Y Veintinueve Millones Setecientos Ochenta Y Nueve Mil Seiscientos Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. 29.789.604,00).
14. Cláusula 12 del contrato colectivo: Un Millón Setenta Y Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs.1.076.432,00) Para Danielva Villegas Y Luís Felipe Mendoza Tres Millones Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Noventa Y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.229.296,00).
TERCERA: “LA DEMANDADA” considera que al “EL DEMANDANTE” se le debe el pago de todos los beneficios laborales que demanda en el presente juicio mas no le corresponde la contratación colectiva. No obstante a ello, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como cualquier otro de naturaleza civil, mercantil o laboral que se derive o pueda derivarse, directa o indirectamente, de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA”, y/o de su relación y/o contrato de trabajo con “LA DEMANDADA”, y/o de su terminación, transaccionalmente conviene en cancelarle sus pretensiones contenidas en esta Transacción, conforme a la autorización suscrita por la Ciudadana Gobernadora del Estado Portuguesa Antonia Elena Muñoz Espinoza en fecha 15 de junio de 2006 y que se anexa a la presente transacción.
CUARTA: En virtud de lo señalado por “LA DEMANDADA” en la cláusula anterior, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por “EL DEMANDANTE” y sus pedimentos contenidos en el libelo de demanda y señalados en el presente documento, y/o cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL DEMANDANTE” de conformidad con la leyes venezolanas, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y/o con ocasión de su terminación, las partes convienen, hacerse recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio y/o de los que le correspondan o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” y/o cualquier otra compañía o empresa subsidiaria, afiliada, o relacionada con “LA DEMANDADA” y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, gerentes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores la suma neta total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000, oo) Cinco Millones De Bolívares Sin Céntimos (5.000.000,00 Bs.) Para Danielva Villegas Y Siete Millones De Bolívares Sin Céntimos (7.000.000,00) Para Luís Felipe Mendoza la cual resulta de los componentes que “LA DEMANDADA” le propone cancelar a “EL DEMANDANTE” discriminados de la siguiente manera:
Para Danielva Villegas:
01. Antigüedad 108 L.O.T por la cantidad de Cuatrocientos Veintidós Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. 422.884,00).
02. Preaviso articulo 125 L.O.T. Trescientos Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Noventa Y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs.345.996,00)
03. Indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 L.O.T. Doscientos Ochenta Y Ocho Mil Trescientos Treinta Bolívares sin céntimos (Bs.288.330,00).
04. Diferencia De Bono Vacacional: Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (500.000,00).
05. Cesta Ticket: Setecientos Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 757.920,00).
06. Diferencia De Prestación De Antigüedad: Cuatrocientos Treinta Y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 432.495,00).
07. Utilidades Articulo 174 L.O.T. Ochocientos Ocho Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 808.000,00)
08. La Sumatoria De Todos Estos Conceptos Da La Siguiente Cantidad: Para Danielva Villegas Tres Millones Quinientos Cincuenta Y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares Sin Céntimos (Bs.3.555.625)
09. Intereses De Mora: Un Millones Cuatrocientos Cuarenta Y Cuatro Mil Trescientos Setenta Y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs.1.444.375,00) Para Danielva Villegas.
Total para Danielva Villegas Cinco Millones De Bolívares Sin Céntimos (5.000.000,00 Bs.)
Para Luís Felipe Mendoza:
01. Antigüedad 108 L.O.T Un Millón Setenta Y Seis Mil Cuatrocientos Treinta Y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.076.432,00).
02. Preaviso Articulo 125 L.O.T. Seiscientos Noventa Y Un Mil Novecientos Noventa Y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs.691.992,00)
03. Indemnización Sustitutiva De Preaviso Articulo 125 L.O.T. Quinientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.576.660,00)
04. Diferencia De Bono Vacacional: Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (500.000,00).
05. Cesta Ticket: Un Millón Trescientos Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.328.880,00).
06. Diferencia De Prestación De Antigüedad: Quinientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.576.660,00).
07. Utilidades Articulo 174 L.O.T Un Millón Seiscientos Dieciséis Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.616.000,00)
08. La Sumatoria De Todos Estos Conceptos Da La Siguiente Cantidad: Para Luís Felipe Mendoza Seis Millones Trescientos Sesenta Y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs.6.366.624)
09. Intereses De Mora: Seiscientos Treinta Y Tres Mil Trescientos Setenta Y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 633.376,00).
Total Para Luís Felipe Mendoza Siete Millones De Bolívares Sin Céntimos (7.000.000,00 Bs.)
QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que las cantidades expresadas en la CLAUSULA SEGUNDA, bajo 14 reclamos perfectamente discriminados por “EL DEMANDANTE”, serán cancelados como se expresan en la CLAUSULA CUARTA cual serían cancelados dentro de treinta días consecutivos contados desde a partir de la presente transacción, mediante cheques girado contra una entidad bancaria de la localidad a favor del beneficiado que “LA DEMANDADA” entregará personalmente a “EL DEMANDANTE” en la sede de este Tribunal, dejándose constancia en autos de dicha entrega; con cargo al presupuesto aprobado a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado Portuguesa para el Ejercicio Fiscal del 2.006.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene todos lo efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 Código Civil, y solicitan al Tribunal que una vez consignada la presente Transacción en el Expediente y la cancelación definitiva de las cantidades supra expresadas, homologue esta Transacción, dé por terminado el presente juicio, se proceda como sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue una (01) copia certificada de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo definitivo de este Expediente.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente. Concluido el acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez,
Abg, Ignacio Landáez Lafée
Los comparecientes:
La Demandante, Apoderada Judicial de la demandante,
Danielba Gregoria Villegas Abg. Cristina E. Pensa Cesar
Abogado de la Procuraduría del estado Portuguesa,
Abg. José Miguel Méndez Aldana
Procurador del Estado Portuguesa
Abg. Marcos Antonio Miranda Hermandez
La Secretaria,
Abg. Xioleidy Colmenarez
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