República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée

ACTA

Asunto: PP01-L-2006-000028

Parte Actora: Yohardo Jonattan Flores Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.996.434 y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Abogado Asistente: Abogado Lizandro Yunez Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 114.074.
Parte Demandada: Entidad Federal Portuguesa
Representante legal: ciudadana Antonia Muñoz Espinoza, Gobernadora del Estado Portuguesa.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Portuguesa: Abogado Marcos Antonio Miranda Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.372, Abogado José Miguel Méndez Aldana, inscrito en el Inpreabogado con el número 105.057.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.


AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, jueves veintidós (22) de junio de 2006, siendo las 3 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció la celebración del acto a la hora indicada, en la sala de espera de este Circuito Judicial, y se deja constancia que comparecieron: El demandante, ciudadano Yohardo Jonattan Flores Rangel, su Abogado Asistente Lizandro Yúnez Colina; y el Abogado José Miguel Méndez Aldana, Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, y el Abogado Marcos Antonio Miranda Hernández, Procurador del Estado Portuguesa, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, las partes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar si los apoderados judiciales tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir, transigir y recibir cantidades de dinero” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, han llegado al siguiente acuerdo:
Entre nosotros, YOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº14.996.434; asistido en este acto por el Abogado LIZANDRO YUNEZ , titular de la cedula de identidad Nº 15.350.795, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 114.074, YOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL quien se desempeñaba como contratado en la Gobernación del Estado Portuguesa, desde el 02 de enero del 2001, hasta el día 18 de febrero de 2005, quienes en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, parte actora en el juicio seguido contra “EL ESTADO PORTUGUESA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA) de la República Bolivariana de Venezuela”, por una parte; y por la otra comparece el Abogado MARCOS ANTONIO MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.248, actuando en este acto con el carácter de Procurador del Estado Portuguesa, con facultad que emana del Decreto Nº 1060-A- publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Bajo el Nº 326 extraordinario de fecha 27 de Diciembre de 2005, el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, quienes con la venia de estilo exponen: Con fines de utilizar uno de los principios de autocomposición procesal como es la Transacción, figura esta perfectamente prevista en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil, y en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de común acuerdo, convenimos en celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta en el libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, signado con el No. PP01-L-2006-000028, que “EL DEMANDANTE” presto servicios como contratado en la Gobernación del Estado Portuguesa, desde la fecha de ingreso, jornadas, horario de trabajo y salarios indicados por ella en el escrito libelar hasta el día 18 de febrero de 2005, que fue despedido injustificadamente, aún cuando gozaban de inamovilidad laboral, hechos y derechos que en este acto admite “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” mediante libelo de demanda reclama las Prestaciones Sociales conforme a la Contratación Colectiva suscrita por el Sindicato de Empleados dependientes del Estado Portuguesa; la cantidad de Sesenta y Dos Millones Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Sin Céntimos (Bs. 62.061.667, oo) en base a los conceptos que de manera discriminadas expresan:
1. Antigüedad (por la cantidad de Cuatro Millones Ochenta Mil Trescientos Diez Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 4.080.310,06)
2. Preaviso Novecientos Sesenta Y Siete Mil Seiscientos Sesenta Y Dos Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 967.662, 06).
3. Indemnización sustitutiva de preaviso Un Millón Novecientos Treinta Y Cinco Mil Trescientos Veinticinco Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 1.935.325,02).
4. Diferencia de bono vacacional Un Millón Trescientos Cincuenta Y Cuatro Mil Setecientos Veintisiete Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 1.354.727, 06).
5. Cesta Ticket Siete Millones Doscientos Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 7.216.800,00).
6. Vacaciones no disfrutadas Novecientos Sesenta Y Siete Mil Seiscientos Sesenta Y Dos Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 967.662, 06).
7. Utilidades Siete Millones Setecientos Cuarenta Y Un Mil Trescientos Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs. 7. 741.300, 08).
8. Intereses Moratorios Siete Millones Seiscientos Setenta Y Siete Mil Novecientos Noventa Y Tres Bolívares Con Cinco Céntimos, (Bs. 7.677.993, 05).
9. Pago de la cláusula 12 del contrato colectivo por despido el pago triple de las prestaciones sociales Doce Millones Doscientos Cuarenta Mil Novecientos Treinta Y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 12.240.932, 00).
10. Salarios caídos la cantidad de Tres Millones Quinientos Cincuenta Y Siete Mil Treinta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.557.030, 00).
COSTAS: cantidad que demanda Catorce Millones Trescientos Veintiún Mil Novecientos Veintitrés Bolívares Sin Céntimos (Bs. 14.321.923,00).
TERCERA: “LA DEMANDADA” considera que al “EL DEMANDANTE” se le debe el pago de todos los beneficios laborales que demanda en el presente juicio mas no le corresponde la contratación colectiva. No obstante a ello, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como cualquier otro de naturaleza civil, mercantil o laboral que se derive o pueda derivarse, directa o indirectamente, de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA”, y/o de su relación y/o contrato de trabajo con “LA DEMANDADA”, y/o de su terminación, transaccionalmente conviene en cancelarle sus pretensiones contenidas en esta Transacción, conforme a la autorización suscrita por la Ciudadana Gobernadora del Estado Portuguesa Antonia Elena Muñoz Espinoza en fecha 15 de junio de 2006 y que se anexa a la presente transacción.
CUARTA: En virtud de lo señalado por “LA DEMANDADA” en la cláusula anterior, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por “EL DEMANDANTE” y sus pedimentos contenidos en el libelo de demanda y señalados en el presente documento, y/o cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL DEMANDANTE” de conformidad con la leyes venezolanas, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y/o con ocasión de su terminación, las partes convienen, hacerse recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio y/o de los que le correspondan o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” y/o cualquier otra compañía o empresa subsidiaria, afiliada, o relacionada con “LA DEMANDADA” y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, gerentes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores la suma neta total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000, oo), la cual resulta de los componentes que “LA DEMANDADA” le propone cancelar a “EL DEMANDANTE” discriminados de la siguiente manera:
01. Antigüedad (por la cantidad de Tres Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00)
02. Preaviso Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 500.000,00).
03. Indemnización sustitutiva de preaviso Un Millón de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.000.000,00).
04. Diferencia de bono vacacional Un Millón de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.000.000,00).
05. Cesta Ticket Tres Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00).
06. Vacaciones no disfrutadas Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 500.000,00).
07. Utilidades Tres Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000.000, 00).
08. Intereses Moratorios Dos Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.000.000, 00).
09. Salarios caídos la cantidad de Un Millón de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.000.000, 00).
QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que las cantidades expresadas en la CLAUSULA SEGUNDA, bajo 10 reclamos perfectamente discriminados por “EL DEMANDANTE”, serán cancelados como se expresan en la CLAUSULA CUARTA cual serían cancelados dentro de treinta días consecutivos contados desde a partir de la presente transacción, mediante cheques girado contra una entidad bancaria de la localidad a favor del beneficiado que “LA DEMANDADA” entregará personalmente a “EL DEMANDANTE” en la sede de este Tribunal, dejándose constancia en autos de dicha entrega; con cargo al presupuesto aprobado a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado Portuguesa para el Ejercicio Fiscal del 2.006.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene todos lo efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 Código Civil, y solicitan al Tribunal que una vez consignada la presente Transacción en el Expediente y la cancelación definitiva de las cantidades supra expresadas, homologue esta Transacción, dé por terminado el presente juicio, se proceda como sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue una (01) copia certificada de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo definitivo de este Expediente.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente. Concluido el acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez
Abg. Ignacio Landáez Lafée


LOS COMPARECIENTES:


EL DEMANDANTE



YOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL



ABOGADO ASISTENTE

___________________
LIZANDRO YUNEZ




__________________________________________
PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA


La Secretaria


Abg. Anelin Alvarado