REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de junio de 2.006
196° y 147°
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

ASUNTO: PP01-S-2006-000015
PARTE ACTORA: Maraby García La Rosa, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.446.566 y domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado Luis Gerardo Pineda Torres, identificado con matricula de Inpreabogado número 86.54.
PARTE DEMANDADA: “MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL C.A.)”
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana XENIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 00, en su carácter de Coordinadora Regional. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, Car, Iván Medina Rivero, Fanny Medina Rivero y María Teresa Lugo Díaz, inscritos en el Inpreabogado con los números 110.280, 61.985, 32.304 y 61.986, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido.



Hoy, jueves veintidós (22) de junio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, el ciudadano Alguacil de guardia de este Circuito Judicial anunció en la Sala de Comparecencia de este Circuito judicial el acto de inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora. Seguidamente, el Alguacil encargado del anuncio del acto, informó al Juez, que no asistieron las partes. Visto lo anterior, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció la demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni la parte demandada, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée



La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros