REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de junio de 2.006
196° y 147°

Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

ASUNTO: PP01-L-2005-000254
PARTE ACTORA: José Ali Rodríguez García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.185.781 y domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Janette Otero Montilla y Raúl Guevara Mariñes, identificados con matricula de Inpreabogado números 70.098 y 83.571, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Automercado Mundial Zou, domiciliada en la Ciudad de Guanare, e inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 13-10-2005, bajo el N° 1, Tomo 16-A; Haijin Zouh, titular de la cédula de identidad N° E- 81.965.712 y Weiyan Wu de Chong, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.622
REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOMERCADO MUNDIAL ZOU : Ciudadanos Haijin Zouh y Weiyan Wu de Chong, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E- 81.965.712 y V- 17.259.622 en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, todo respectivamente. .APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ana Jiménez de Nuñez, Sandy Martin Escalona y Luisana Gallardo Flores, inscritos en el Inpreabogado con los números 8878, 103.694 y 118.945, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Hoy, lunes veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las 10 de la mañana, comparecieron voluntariamente los Abogados Raúl Guevara Mariñes, Apoderado Judicial de la parte demandante, y Ana Jiménez de Núñez, Apoderada Judicial de la parte demandada, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, presentes los Apoderados Judiciales de las partes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes y examinados los recaudos presentados en la audiencia preliminar, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, la empresa efectuó los pagos respectivos a las horas extras, los conceptos laborales reclamados, por medio de anticipos recibidos, sin embargo, resultó una diferencia a favor del demandante que asciende a la cantidad de Bs. 7.000.000, que con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, la Apoderada Judicial de la parte demandada, suficientemente facultada para hacerlo, de acuerdo al instrumento poder que reposa en el expediente, ofrece pagar dicha cantidad en este acto, mediante cheque emitido a nombre del Apoderado Judicial del demandante, no endosable, contra el banco Provincial, sucursal Guanare, cuenta corriente No. 0108-2422-29-0100032768, perteneciente al ciudadano Zhou Haijin, signado con el número 00001127, por la cantidad antes mencionada de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000). En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado voluntariamente ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial del demandante, expresamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero a nombre de su poderdante, según consta del poder que riela al folio ciento veinticuatro (124) del expediente, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos laborales determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle ninguno de los demandados por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que el Apoderado Judicial del demandante, Abogado Raúl Guevara Mariñes, debidamente facultado, recibió en este acto el cheque antes identificado a fin de entregarlo al beneficiario, y cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Vista la manifestación de las partes, que acudieron voluntariamente ante este Tribunal, y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, se declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 10:30 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS

COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Raúl Guevara Mariñes


Apoderada Judicial de la parte demandada,


Abg. Ana Jiménez de Nuñez



La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros