REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de junio de 2.006
196° y 147°
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

ASUNTO: PP01-L-2006-000069
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VÁSQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.053.881 y domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, identificado con matricula de Inpreabogado número 31.752.
PARTE DEMANDADA: “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (PROINCA), inscrita originalmente en los libros de registro de comercio, llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 30 de julio de 1881, inserto bajo el No. 7119, tomo 58, cuya última modificación de los estatutos sociales deviene de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 25 de octubre de 2002, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de diciembre de 2002, anotado bajo el N0. 1°, tomo 11- A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano FRANCISCO LEÓN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.202.449 y domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, en su carácter de Presidente. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ana Jiménez de Nuñez, Sandy Martin Escalona y Luisana Gallardo Flores, inscritos en el Inpreabogado con los números 8878, 103.694 y 118.945, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, lunes veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, el ciudadano Alguacil de guardia de este Circuito Judicial anunció en la Sala de Comparecencia de este Circuito judicial el acto de inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora, verificándose la comparecencia de la Abogado Ana Jiménez de Nuñez, Apoderada Judicial de la empresa demandada y del ciudadano FRANCISCO LEÓN VILLALBA, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, el Alguacil encargado del anuncio del acto, informó al Juez, que no asistió el demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y vista la ausencia de la parte actora, el Tribunal deja expresa constancia de este hecho y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée



Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Ana Jiménez de Nuñez


La Secretaria,


Abg. Xioleidi Colmenarez